Resolución RE/0003/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0003/2020

Fecha: 18-Feb-2020

SALA PLENA RESOLUCIÓN: 03/2020. FECHA:Sucre, 18 de febrero de 2020. EXPEDIENTE Nº:134/2013. PROCESO: Contencioso Administrativo PARTES: Dativo Capuma Condori contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT). MAGISTRADO TRAMITADOR:Ricardo Torres Echalar VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fojas 67 a 79, interpuesta por Dativo Capuma Condori, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0020/2013 de 8 de enero, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), el memorial de fojas 267 y vuelta, por el que la Administración Aduanera solicitó la declaración de extinción del proceso, los antecedentes procesales, y CONSIDERANDO I: La Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, acreditando la personería de su representante legal, a través de su memorial de fojas 267 y vuelta, expresó que de la revisión del expediente se establece que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0043/2018-S3 de 14 de marzo (fojas 234 a 240), confirmó la Resolución N° 06/2017 de 10 de octubre, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Tercera de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, constituida en tribunal de garantías, a través de la cual concedió la tutela solicitada por la Administración Aduanera, en virtud a no haber sido citada y notificada en su condición de tercero interesado, con la demanda que dio lugar a la emisión de la Sentencia N° 242/2016, vulnerando su derecho al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa; que en virtud de ello, la referida sentencia quedó nula, correspondiendo que el Tribunal Supremo de Justicia reconduciendo el procedimiento, tramite nuevamente el proceso, con la intervención de la Administración Aduanera. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0043/2018-S3, mediante providencia de fojas 252 se admitió nuevamente la demanda, corrigiendo el error por el que se dispuso la nulidad de la sentencia, ordenando que se libre provisión citatoria a efecto de la notificación de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional en su condición de tercero interesado, la que fue notificada, como consta a fojas 253, el martes 11 de septiembre de 2018, librándose las provisiones correspondientes el 25 de septiembre de 2018 (fojas 255 a 258), sin embargo de lo cual, el demandante no cumplió con su obligación para dar continuidad al proceso. Que, mediante providencia de 21 de noviembre de 2019, se concedió al demandante, por última vez, el plazo de diez días hábiles para el cumplimiento de las diligencias de notificación, plazo en el que tampoco cumplió con lo ordenado, correspondiendo en consecuencia la aplicación del artículo 247 del Código Procesal Civil, declarando la extinción del proceso. CONSIDERANDO II: En el presente caso, la Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia, pronunció la Sentencia N° 242/2016 de 14 de junio (fojas 146 a 151 y vuelta), declarando probada la demanda deducida por Dativo Capuma Condori contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0020/2013 de 8 de enero, notificada a las partes, el 2 de diciembre de 2016, como consta por las literales de fojas 152 y 153. Posteriormente, encontrándose la causa en ejecución de sentencia y con la solicitud del demandante de ejecutarse su resultado, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante memorial de fojas 200, solicitó se le extienda fotocopia legalizada de la diligencia de notificación a dicha institución en su condición de tercero interesado. Luego, mediante memorial de fojas 208, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, hizo referencia la solicitud de Dativo Capuma Condori, en sentido de notificarse a dicha institución con la Sentencia N° 242/2016 de 14 de junio; solicitud que según sostuvo está fuera de lugar, puesto que la misma se encuentra ejecutoriada. Por lo anterior y no habiéndose notificado a la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, en su oportunidad con la admisión de la demanda, la referida institución interpuso acción de amparo constitucional que concluyó con la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0043/2018-S3 de 14 de marzo (fojas 234 a 240 y vuelta), por la que se confirmó la Resolución N° 06/2017 de 10 de octubre, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Tercera de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, concediendo la tutela solicitada, y en su mérito, dispuso la nulidad de la Sentencia N° 242/2016 de 14 de junio, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al haberse lesionado el derecho al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa. Finalmente, determinada la nulidad de la Sentencia N° 242/2016 por vulneración del debido proceso, Dativo Capuma Condori, mediante memorial de fojas 241 a 242, presentado el 18 de mayo de 2018, se ratificó en los términos de la demanda, solicitando expresamente su notificación al tercero interesado, Gerencia Regional La Paz de la Aduana nacional de Bolivia, en virtud de lo cual, se pronunció la providencia de 23 de agosto de 2018 (fojas 252), por la que se admitió la demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT). A continuación, a efecto de notificación con la demanda a la institución demandada, como al tercero interesado, se dispuso se libren las provisiones citatorias correspondientes, advirtiéndose al demandante su obligación de coadyuvar con las diligencias de notificación, bajo alternativa de declararse la extinción del proceso por inactividad. Cursa en el expediente, a fojas 253 y 254, la notificación a las partes con la providencia de fojas 252, así como las provisiones citatorias libradas, de fojas 255 a 258; del mismo modo, se tiene presente el informe N° 59/2019 presentado por la Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (fojas 259), dejando constancia que la última actuación procesal, libradas las provisiones citatorias el 25 de septiembre de 2018, el demandante no cumplió con la carga procesal de coadyuvar en su diligenciamiento. Finalmente, por providencia de fojas 21 de noviembre de 2019, notificada el 2 de diciembre de 2019, como se verifica de las literales de fojas 260 a 262, por última vez, se concedió al demandante el plazo de 10 días a efecto de dar cumplimiento a la providencia de fojas 252, lo que no fue cumplido. Que, el numeral 1 del parágrafo I del artículo 247 del Código Procesal Civil, determina que quedará extinguida la instancia, cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, entre las cuales se encuentra la causal que señala que: "Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada." En el caso presente, como ha sido desarrollado líneas arriba, queda demostrado que existió manifiesta inactividad de parte del actor, pues desde la presentación del memorial de ratificación de la demanda de fojas 241, el 18 de mayo de 2018 y pese a que se le concedió el plazo adicional de 10 días que consta en la providencia de fojas 260 para que cumpla con la carga procesal de coadyuvar en el diligenciamiento de las provisiones citatorias de fojas 255 a 258 al demandado y al tercero interesado, no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con la obligación que la ley le impone. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, corresponde dar aplicación a las previsiones contenidas en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 247 y en el artículo 248 del Código Procesal Civil. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad prevista en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 247 y en el artículo 248 del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por Dativo Capuma Condori contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT). En mérito de lo señalado, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas. No interviene el Mag. Edwin Aguayo Arando al encontrarse en comisión temporal conforme lo previsto en la Ley Nº 371 de 15 de mayo de 2013. Regístrese, notifíquese, archívese. María Cristina Díaz Sosa PRESIDENTA Esteban Miranda Terán DECANO José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO Marco Ernesto Jaimes Molina MAGISTRADO Juan Carlos Berrios Albizu MAGISTRADO Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Olvis Egüez Oliva MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA
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