SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 5/2020.
FECHA: 10 de julio de 2020.
EXPEDIENTE Nº: 382/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A. contra el Ministerio de Economía y finanzas Públicas.
MAGISTRADO RELATOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El memorial de Solicitud de enmienda y Complementación, interpuesto por Eddy Luis Franco Nogales en representación de ENTEL S.A., de fs. 233 a 235, respecto a la Sentencia Nª 204/2018 de 30 de octubre, de fs. 213 a 235, dictada en el proceso contencioso administrativo seguido por ENTEL S.A., contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; los plazos y antecedentes procesales.
CONSIDERANDO: Con relación a la petición, efectivamente conforme lo establecido por el art. 196 inc. 2) del código de procedimiento civil (CPC), error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre los puntos controvertidos.
En el caso de autos, de la revisión integra de la Sentencia Nº 204/2018 de 30 de octubre cuya enmienda y complementación se solicita, se establece que es clara y precisa en su texto y no requiere de mayor explicación, por cuanto a tiempo de emitirse por este Tribunal colegiado, se han analizado los hechos, las normas pertinentes, y se encuentra suficientemente fundamentada la resolución de la controversia suscitada través de la demanda contencioso administrativa, no existiendo nada por complementar o enmendar.
POR TANTO.- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la complementación y enmienda de la Sentencia Nº 204/2018 de 30 de octubre, emitida dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por ENTEL S.A., contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por ser voto disidente.
Regístrese, notifíquese, cúmplase.