Resolución RE/0020/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0020/2021

Fecha: 07-Jul-2021

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 20/2021

FECHA:                                Sucre, 7 de julio de 2021

EXPEDIENTE N°:                 41/2019

PROCESO:         Homologación de Sentencia de divorcio

PARTES:         Ruth Gaby Gutiérrez Oliva contra Alex Sosa Vargas

MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez    

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso de Homologación de Sentencia de Divorcio, seguido por Ruth Gaby Gutiérrez Oliva, a través de su apoderado Hugo Renato Espinoza Pardo, su admisión de 14 de octubre de 2019, de fs. 34, el Informe Nº 005/2021-SCTRIA-SP-TSJ de 14 de enero de 2021, de Secretaría de Sala Plena de este Tribunal, los antecedentes del cuaderno procesal, el informe del Magistrado Lic. José Antonio Revilla Martínez.

Por mandato de la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC-2013), a partir de la publicación de dicha norma, la autoridad judicial de oficio, tiene la obligación de revisar los procesos a su cargo y cuando corresponda, declarar la extinción por inactividad del proceso.

Por su parte, el art. 247 parágrafo I del CPC-2013, dispone: “Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada”.

En el caso de autos, de la revisión de obrados, se establece que la demanda de homologación de sentencia de divorcio, fue presentada el 22 de mayo de 2019 (fs. 14 a 15), siendo admitida el 14 de octubre de 2019 (fs. 34), fecha en la que se dispuso la citación al demandado, para que responda dentro del plazo de 10 días, para lo cual se ordenó oficie al SERECI a los fines de establecerse su domicilio.

Asimismo, a fs. 48, cursa providencia, que establece que, al no constar domicilio actual del demandado, en aplicación del art. 78-1 del CPC-2013, se proceda a prestar juramento de desconocimiento de domicilio; providencia, que no fue cumplida, habiendo merecido la ampliación del plazo por otros 10 días hábiles, por providencia de fs. 51.

Conforme a lo descrito y en mérito al Informe N° 005/2021-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 14 de enero de 2021, de Secretaria de Sala Plena de este Tribunal, se tiene que Ruth Gaby Gutiérrez Oliva a través de su apoderado legal Hugo Renato Espinoza Pardo, no dio cumplimiento a lo dispuesto por providencia de 11 de marzo de 2020, acomodando su conducta a lo señalado por el art. 247-I-1 del CPC-2013, lo que pone de manifiesto inactividad de la demandante dentro el proceso, puesto que pese al tiempo transcurrido, aún no fue realizado el juramento de desconocimiento de domicilio, circunstancia que se ajusta a la figura jurídica señalada; ameritando en consecuencia, declarar la extinción del proceso por inactividad.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso de Homologación de Sentencia de Divorcio seguido por Ruth Gaby Gutiérrez Oliva, a través de su apoderado legal Hugo Renato Espinoza Pardo; en consecuencia, dispone el archivo de obrados.

Regístrese y archívese. -

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