Sentencia SE/0038/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0038/2003

Fecha: 23-Abr-2003

SALA PLENA

SENTENCIA : 038/2003 FECHA: 23 de abril de 2003

EXP. N° : 38/2002

PROCESO : Extradición

PARTES : H. Embajada de la República Argentina c/ Jorge Alberto Rivas

Medrano

RELATOR : Ministro Dr. Jaime Ampuero García




Sentencia pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del trámite de extradición seguido a solicitud de la H. Embajada de la República Argentina, contra JORGE ALBERTO RIVAS MEDRANO.

VISTOS EN SALA PLENA: La Nota GM-DGAJ-283/2021, enviada por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, en fecha 6 de marzo de 2002, transmitiendo el pedido formulado por el Juzgado de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Salta, República Argentina, para proceder a la detención con fines de extradición del ciudadano boliviano Jorge Alberto Rivas Medrano, natural y vecino de Santa Cruz de la Sierra, actualmente detenido en la Cárcel de Palmasola, y con C.I. N° 3187447-SC, los antecedentes acompañados cursantes de fs. 4 a 13, Auto Supremo N° 007/2003, documentación relativa a la detención preventiva de fs. 18-30, copias legalizadas de la Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta (fs. 31-35), cómputo de pena de fs. 36, resolución judicial que ordena su captura a nivel nacional e internacional de fs. 39, informe de tiempo restante de condena de fs. 42, copias de las disposiciones aplicables al caso del Código Penal de la Nación Argentina de fs. 43 a 46, del Código Aduanero de fs.47 a 48, de la Ley N° 23737 (fs. 49), del Código Procesal Penal de fs. 50 y de las normas complementarias de fs. 51, formalización del pedido de fs. 52 y 53, requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 55-56 y demás antecedentes cursantes en obrados; y

CONSIDERANDO: Que, previo requerimiento afirmativo del Fiscal General de la República, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dispuso por Auto Supremo N° 007/2003 de 15 de enero de 2003, la detención preventiva de Jorge Alberto Rivas Medrano encomendando su cumplimiento al Juzgado competente de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, debiendo además, hacérsele conocer al detenido la causa a efectos de los arts. 34 - 36 del Tratado de Montevideo y el Estado requirente formalizar su demanda.



Posteriormente, la Presidencia de la Corte comisionada informa que el 20 de febrero de 2003 dio cumplimiento a la detención preventiva dispuesta y en fecha 26 de febrero de 2003 la Embajada Argentina formaliza su demanda de extradición acompañando la documentación cursante de fs. 31 a 51.

CONSIDERANDO: Que por la documentación remitida por la representación diplomática argentina en Bolivia, se tienen por acreditados los siguientes hechos relevantes: a) que Jorge Alberto Rivas Medrano fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, según Sentencia de 14 de marzo de 2000, a sufrir la pena de 4 años y 8 meses de prisión, inhabilitación especial de 4 años y 8 meses para el ejercicio del comercio, inhabilitación especial por 9 años y 4 meses para ocupar empleo o función pública e inhabilitación absoluta por el término de la condena, al haber sido declarado autor del delito de contrabando de estupefacientes calificado por su destino comercial en concurso ideal con el delito de transporte de estupefacientes (arts. 866 2ª parte C.A. Ley 23.353, art. 876 incisos e) y h) Cód. Aduanero, art. 5 inc. c) Ley 23.737; arts. 12 y 45 del Código Penal, todos de la legislación argentina; b) que estando privado de libertad desde el 19 de junio de 1999 y cumpliendo su condena bajo el régimen de semilibertad, el 30 de noviembre de 2001 no volvió al recinto penitenciario, habiéndose ordenado por tanto su captura a nivel nacional e internacional para que cumpla su pena principal restante de 2 años, 2 meses y 19 días de prisión, además de otras penas accesorias; c) que la nación requirente tiene jurisdicción para conocer el caso; d) que las penas no se encuentran prescritas conforme a la legislación del país requirente, y e) que el condenado ejercitó su derecho de defensa técnica durante el juicio, habiendo sido citado y asistido al mismo.

CONSIDERANDO: En consecuencia, por lo precedentemente relacionado se considera haberse dado efectivo cumplimiento a las exigencias previstas por los arts. 19, 21 - 2) y 30 - 2) del Tratado de Montevideo, descartándose también que se trate de algunas de las excepciones previstas en los arts. 22 y 23 del mismo; correspondiendo, en consecuencia, deferir favorablemente la solicitud de extradición.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal General de la República de 17 de abril del año en curso, ejerciendo la atribución 22) del art. 55 de la Ley de Organización Judicial y 50 inciso 3) de la Ley N° 1970, declara PROCEDENTE la solicitud de extradición de JORGE ALBERTO RIVAS MEDRANO, disponiendo, en consecuencia, su entrega al país requirente mediante el Poder Ejecutivo, siempre y cuando no esté siendo procesado o haya sido condenado en Bolivia, en cuyo caso la ejecución será diferida hasta la conclusión del proceso en trámite o el cumplimiento de la condena, salvo se trate del caso previsto por el art. 153 inc. 1) de La Ley N° 1970.

El país requirente deberá recoger al extraditable dentro del plazo máximo de tres meses computables desde su notificación con esta resolución, bajo alternativa de disponerse su libertad y denegarse una solicitud posterior por el mismo hecho.

Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para fines consiguientes.

Esta Sentencia, de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en la ciudad de Sucre, Capital de la República de Bolivia, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil tres.

No firma el Presidente, Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente por motivos de salud.

Regístrese.

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García

Firmado: Kenny Prieto Melgarejo

Freddy Reynolds Eguía

Jaime Ampuero García

Héctor Sandoval Parada

Emilse Ardaya Gutiérrez

Carlos Rocha Orosco

Eduardo Rodríguez Veltzé

Firmado: Ricardo Medina Stephens

Secretario de Cámara de Sala Plena
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