Sentencia SE/0039/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0039/2003

Fecha: 23-Abr-2003

SALA PLENA

SENTENCIA : 039/2003 FECHA: 23 de abril de 2003

EXP. N° : 252/96

PROCESO : Extradición

PARTES : H. Embajada Argentina c/ Julio Gabriel Coronado

RELATOR : Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada




Sentencia pronunciada por la Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro de la extradición seguida por la H. Embajada de la República Argentina, contra JULIO GABRIEL CORONADO SEGOVIA.

VISTOS EN SALA PLENA: La Nota DAJ-868/15623 de 11 de noviembre de 1996 remitida por la Secretaria General Nacional a.i. de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la que se transmite el exhorto suplicatorio librado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, solicitando la detención preventiva y extradición de Julio Gabriel Coronado, condenado como autor del delito de Transporte de estupefacientes, la documentación y legislación acompañada a la misma, auto de detención provisional de 8 de enero de 1997, informes judiciales y policiales, oficio GM-DGAJ-036/496 de 12 de enero de 2001 enviada por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto sobre la posición de la Embajada Argentina del 28 de diciembre de 2000 y documentación adjuntada de fs. 48-66, reiteración de pedido formal de extradición de fs. 119 y 120, dictamen fiscal de fs. 122, notas de la Embajada Argentina de fs. 126 y del Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de fs. 127, Auto Supremo Nº 20/2002 de 27 de febrero de 2002, memoriales presentados por Julio Gabriel Coronado Segovia a fs. 163-164 y 168 así como la documentación acompañada a los mismos, auto de fs. 169 y nota de la Embajada Argentina Nº 393/2002 enviada mediante el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en fecha 4 de diciembre de 2002, los antecedentes y,

CONSIDERANDO: Que, acompañando el exhorto emitido por el Juez de Cámara del Tribunal Oral Criminal Federal de Salta, la copia de la Sentencia dictada por el mismo, por la que se condena a Julio Gabriel Coronado como autor del delito de Transporte de Estupefacientes en grado de autor inmediatamente responsable a la pena de 4 años de prisión, multa de 500.000.- australes y costas del proceso, así como el cómputo de la pena, resolución concesoria de libertad condicional, orden de captura nacional e internacional y copia fiel de la legislación argentina aplicable a la materia; la Embajada de la República Argentina solicitó mediante los canales diplomáticos respectivos, la detención preventiva y posterior extradición del ciudadano Julio Gabriel Coronado a los efectos de cumplir su condena restante.

La representación diplomática argentina en Bolivia, en fechas 28 de diciembre de 2000 y 13 de febrero de 2001, reitera el pedido formal de extradición, por lo que mediante Auto Supremo Nº 20/2002 de 27 de febrero de 2002, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dispone la detención preventiva de Julio Gabriel Coronado y la notificación del requerido en extradición, para efectos de suscitar oposición.

En fecha 21 de octubre de 2002, el mandamiento es ejecutado y notificado con el auto Julio Gabriel Coronado, quien se apersona ante la Corte Suprema, suscitando oposición a la extradición aduciendo: a) que el Auto Supremo de 8 de enero de 1997, concedió a la Embajada Argentina un plazo de 60 días para formalizar el trámite de extradición, plazo que fue incumplido, habiendo, en consecuencia, precluido ese derecho; b) que al tener doble nacionalidad -argentina y boliviana- se encuentra amparado en el art. 345 del Código de Derecho Internacional "Bustamante", que inviabiliza la extradición de un nacional, debiendo cumplir el resto de su condena de 1 año y 4 meses en Bolivia; c) que "...de acuerdo con el art. 20 del inc. del Tratado de Montevideo ..."(sic), se inviabiliza su extradición, al tener que cumplir una condena menor a 2 años.

Abierto el término de prueba de 20 días común a las partes previsto por el art. 35 del Tratado de Montevideo, durante su vigencia, las partes no han producido prueba alguna, al margen de la nota de comentarios y apreciaciones Nº 393/2002 de 27 de noviembre de 2002, presentada por la Embajada Argentina.

CONSIDERANDO: Del análisis de la documentación introducida en calidad de prueba al trámite, se acreditan los siguientes hechos relevantes: 1) Que Julio Gabriel Coronado fue condenado por la justicia argentina por el delito de transporte de estupefacientes a la pena de 4 años de prisión, costas, multa e inhabilitación; 2) que se le concedió el beneficio de libertad condicional, al haber cumplido los dos tercios de su condena; 3) que habiendo incumplido las condiciones impuestas para el beneficio de libertad condicional, se le suspendió el beneficio y ordenó su captura nacional e internacional; 4) que el tiempo de condena que le resta cumplir es de 1 año y 4 meses de prisión; 5) que esa pena no se encuentra extinguida.

CONSIDERANDO: Que, con referencia a los extremos alegados por Julio Gabriel Coronado en su defensa, es necesario hacer las siguientes puntualizaciones: a) Que el instrumento legal aplicable al régimen de extradición entre los estados de Argentina y Bolivia, es el Tratado de Montevideo sobre Derecho Penal Internacional de 23 de enero de 1889; b) que éste tratado, en su art. 20 establece que la nacionalidad del requerido en extradición no impedirá la extradición; c) que tratándose de sentenciados, exige como mínimo la pena de un año (art. 21 -2º); d) que mediante Auto Supremo Nº 20/2002 de 27 de febrero de 2002, se reconoció que efectivamente la solicitud formulada en noviembre de 1996 comprendió tanto la solicitud de detención preventiva como extradición, por lo que atentas las aclaraciones de la Embajada Argentina, el trámite fue regularizado oportunamente.

CONSIDERANDO: Que, finalmente la Embajada Argentina mediante la documentación acompañada al expediente acreditó conforme a derecho los extremos exigidos por el art. 19 del Tratado de Montevideo para hacer procedente su pedido, al margen de que el caso no se encuentra dentro de las excepciones previstas en los arts. 22 y 23 del Tratado citado.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 122, conforme con los arts. 36 y 37 del Tratado de Montevideo y con la atribución 22) del art. 55 de la Ley de Organización Judicial, declara PROCEDENTE la extradición de JULIO GABRIEL CORONADO SEGOVIA, disponiendo en consecuencia su entrega al país requirente mediante el Poder Ejecutivo, siempre y cuando no esté siendo procesado o haya sido condenado en Bolivia, en cuyo caso la ejecución será diferida hasta la conclusión del proceso en trámite o el cumplimiento de la condena, salvo el caso previsto por el art. 153 inc. 1) de La Ley N° 1970.

El país requirente deberá recoger al extraditable dentro del plazo máximo de tres meses computables desde su notificación con esta resolución, bajo alternativa de disponerse su libertad y denegarse una solicitud posterior por el mismo hecho.

Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para fines consiguientes.

Esta Sentencia, de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en la ciudad de Sucre, Capital de la República de Bolivia, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil tres.

No firma el Presidente, Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente por motivos de salud.

Regístrese y hágase saber.

Relator: Dr. Héctor Sandoval Parada

Firmado: Kenny Prieto Melgarejo

Freddy Reynolds Eguía

Jaime Ampuero García

Héctor Sandoval Parada

Emilse Ardaya Gutiérrez

Carlos Rocha Orosco

Eduardo Rodríguez Veltzé

Firmado: Ricardo Medina Stephens

Secretario de Cámara de Sala Plena
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