Sentencia SE/0136/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0136/2009

Fecha: 22-Abr-2009

SALA PLENA

SENTENCIA: 136/2009

EXP. N°: 206/2007

PROCESO: Extradición

PARTES: Solicitada por la Embajada de la República Argentina del ciudadano RAUL AMADEO CASTEDO.

FECHA: 22 de abril de 2009.

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VISTOS EN SALA PLENA: El trámite de extradición del súbdito argentino Raúl Amadeo Castedo, los antecedentes de los cuadernos acumulados, el dictamen del señor Fiscal General de la República de fojas 251-254, y

CONSIDERANDO: Que mediante nota R.E.B. Nº 241 de 15 de mayo de 2007, la Embajada de la República Argentina a través de la Cancillería de Bolivia, solicitó la extradición del ciudadano argentino Raúl Amadeo Castedo para que asuma las emergencias del proceso penal tramitado en su contra en el Juzgado Federal de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta, República Argentina por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita, encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo e infracción a los artículos 7º y 11º-c) de la Ley 23.737, acopio de municiones y armas de fuego, emitiéndose el Auto Supremo Nº 197/2007 de 15 de agosto de 2007, que dispuso la detención preventiva con fines de extradición, comisionándose para este efecto al Juez de Instrucción de Turno en lo penal de la ciudad de Santa Cruz.

El Juez 1º de Instrucción Cautelar de la ciudad de Santa Cruz, en cumplimiento del precitado Auto Supremo, emitió el mandamiento de detención preventiva que cursa a fojas 189 siendo ejecutado el 25 de febrero de 2008, fecha en la que también se notificó a Raúl Amadeo Castedo con esta resolución.

Los antecedentes remitidos por esta autoridad, evidencian que en dicho juzgado se tramitó oposición a la extradición formulada por el requerido de extradición; de igual forma Raúl Amadeo Castedo apersonándose ante este Tribunal Supremo, formuló oposición a fojas 99-104, sustentando su petitorio en su nacionalidad boliviana reconocida con Resolución Administrativa BPP Nº 350/2007 pronunciada el 25 de septiembre de 2007 por el Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno de Bolivia.

CONSIDERANDO: Que al encontrarse radicado en este Tribunal un exhorto suplicatorio remitido por la Embajada de la República Argentina caratulado como "Tarraga Aníbal Ceferino, Aparicio Moreno María Gabriela, Lino Adhemar y otro sobre homicidio y encubrimiento- Liliana del Valle Ledezma", bajo el expediente Nº 349/2007, la representación diplomática argentina amplió la solicitud de extradición anterior en relación a los hechos y vinculación de los mismos y la persona cuya extradición se solicitó, señalando que el 21 de septiembre de 2006, a horas 20:30, Liliana del Valle Ledezma fue atacada por un número aún indeterminado de personas, quienes le inflingieron heridas con arma blanca, ocasionándole la muerte. En dicho cuaderno se encuentran las actuaciones realizadas ante el Juez de Instrucción Formal, 1ra, Nominación-Distrito Norte- de la ciudad de Tartagal, Provincia de Salta, República Argentina, a cargo del doctor Nelson Aramayo, (fojas 54 a fojas 63) constando que el requerido de extradición Raúl Amadeo Castedo fue imputado en dicha causa por existir sospechas de su participación en el hecho delictivo mencionado, en grado de coautor en los términos del artículo 45 del Código Penal Argentino, por existir elementos probatorios en la causa que sustentan dicha sospecha, disponiéndose el 30 de agosto de 2007 sobre la base de las Notas Nos. 372 y 376 remitidas por la Embajada del país requirente, la acumulación de este proceso al expediente Nº 206/2007 en un solo cuaderno procesal, como se infiere a fojas 65.

Finalmente se adjuntó también al expediente, la solicitud formulada por la Embajada de la República Argentina para la extradición de Raúl Amadeo Castedo, en cuya nota R.E.B. Nº 264 de 23 de mayo de 2007 se informa que se remitió a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia un nuevo pedido de extradición del ciudadano argentino Raúl Amadeo Castedo, quien se encuentra detenido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Asimismo, de los documentos anexados cursantes de fojas 54 a 61, se evidencia que el proceso seguido en el Juzgado de la ciudad de Tartagal emerge de los hechos anteriormente relacionados en el que, el sujeto requerido en extradición fue imputado por la presunta comisión del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía; disponiéndose el 3 de noviembre de 2006 su detención, conforme se evidencia a fojas 49 del expediente Nº 206/2007, donde consta copia certificada del decreto de imputación y orden de detención, insertándose la captura internacional vía INTERPOL.

Por oficio GM DGAJ-DGJ-1618-12069 de 3 de agosto de 2007 de fojas 146, el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos solicitó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expediente Nº 210/2007 antes nombrado, sea acumulado al expediente 206/2007 presentado mediante oficio GM-DGAJ-DGJ 1039 de 16 de mayo de 2007, debido a que es una complementación a la solicitud formal de extradición del ciudadano argentino RAUL AMADEO CASTEDO por parte de las autoridades argentinas; acumulación que fue dispuesta por decreto de 23 de mayo de 2008 cursante a fojas 174.

CONSIDERANDO: Establecidos así los antecedentes que informan el presente proceso, se tiene que este Tribunal Supremo emitió pronunciamiento únicamente en cuanto a la primera solicitud de extradición contenida en el Auto Supremo Nº 197/2007 de 15 de agosto de 2007 y no así, respecto a la segunda solicitud formulada en relación a la extradición por el delito de homicidio de Liliana del Valle Ledezma, por lo que regularizando procedimiento antes de pronunciar resolución respecto a la oposición formulada por Raúl Amadeo Castedo, la Sala Plena emitió el Auto Supremo Nº 174/2008 de 13 de agosto de 2008 de fojas 256-258 vuelta disponiendo la detención preventiva con fines de extradición del sujeto extraditable, comisionando para este efecto al Juez de Instrucción 1º Cautelar en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, debiendo esta autoridad informar los antecedentes.

Asimismo, teniéndose evidencia de la existencia de un proceso en trámite en dicho juzgado por delitos vinculados con la Ley 1008 contra el extraditable, se ordenó a esta autoridad informe sobre el estado del proceso.

En cumplimiento del referido Auto Supremo, el juez comisionado Roque Leaños Kruztfeldt, emitió mandamiento de detención preventiva (fojas 281) contra el extraditable, siendo notificado con el mismo el viernes 7 de septiembre de 2008 conforme consta en la diligencia de fojas 282.

Remitido el proceso en vista fiscal, el Fiscal General de la República emitió el dictamen de fojas 251-254 opinando porque se conceda la extradición solicitada en efecto diferido, toda vez que el requerido de extradición esta detenido en Bolivia por delitos vinculados con la Ley 1008.

CONSIDERANDO: Que Raúl Amadeo Castedo apersonándose a la segunda solicitud de extradición, por memorial de fojas 271 asumiendo defensa, nuevamente formuló oposición con el mismo argumento de la primera solicitud de extradición, es decir, por haber sido declarado ciudadano boliviano por la nacionalidad de sus padres, de conformidad a lo establecido en el numeral 2º del artículo 36 de la Constitución Política del Estado, y haber adquirido la nacionalidad boliviana, registrándose en Identificación personal con C.I. Nº 8923572 SCZ, encontrándose actualmente unido en matrimonio con la ciudadana Boliviana Alejandra del Valle Chavarría con la que procreó dos hijos.

De los informes de fojas 306 y 309 remitidos por el Tribunal de Sentencia Ordinario 2do., de la Capital Santa Cruz, se establece que Raúl Amadeo Castedo dentro de la acción penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias controladas en la jurisdicción nacional, esta detenido en la Cárcel de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, en espera del juicio oral, fijándose como nueva fecha de audiencia para el día lunes 13 de abril de 2009 a horas 09:00, constituyéndose esta la última actuación en dicho proceso.

CONSIDERANDO: Analizados estos antecedentes con los informes remitidos por la autoridad comisionada y ejecutado el segundo mandamiento de detención preventiva del requerido de extradición (fojas 281), se pasa a analizar el fondo del proceso.

La documentación introducida en calidad de prueba al presente trámite, acredita los siguientes hechos relevantes: 1) Que Raúl Amadeo Castedo ha sido imputado por los delitos de Asociación ilícita (artículo 210), encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo (artículos 277 inciso 3d, 278 incisos 1ª, 1b), todos del Código Penal Argentino, e infracción a los artículos 7º y 11 inc. "c" de la Ley 23.737. 2.- Que ha sido imputado por el delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, practicado en la persona de Liliana del Valle Ledezma, previsto en el artículo 80, inciso 2º, segundo supuesto, e inciso 6º, del Código Penal Argentino, delito reprimido con la pena alternativa de reclusión o prisión perpetua. 3.- Que se encuentra detenido en la Cárcel de Palmasola del Distrito Judicial de Santa Cruz a la espera del juicio oral, por delitos vinculados a la ley 1008, sujeto en consecuencia a la jurisdicción nacional.

CONSIDERANDO: Que, respecto a los argumentos que a su defensa esgrimió el sujeto respecto a su extradición, se considera: a) Que el instrumento legal aplicable al régimen de extradición entre los estados de Argentina y Bolivia, es el Tratado de Montevideo sobre Derecho Penal Internacional de 23 de enero de 1889 y el capítulo IV artículo 11 del Acuerdo sobre extradición entre el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, firmado en Río de Janeiro el 10 de diciembre de 1998; b) que este tratado, en su artículo 20 establece que la nacionalidad del requerido en extradición en ningún caso impedirá la extradición; asimismo en forma concordante el Acuerdo sobre Extradición entre el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile en su artículo 11 establece: "La nacionalidad de la persona reclamada no podrá ser invocada para denegar la extradición, salvo que una disposición constitucional establezca lo contrario; c) que mediante Auto Supremo Nº 174/2008 de 13 de agosto de 2008, antes del pronunciamiento en el fondo, se regularizó el procedimiento garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso del sujeto extraditable en relación a la segunda solicitud de extradición por el delito de homicidio de Liliana del Valle Ledezma, basando el requerido de extradición su defensa, en el mismo argumento formulado en la oposición a la primera solicitud de extradición, es decir en la adquisición de la nacionalidad boliviana, aspecto que como ya se ha expuesto no constituye causal para denegar la solicitud de extradición.

Finalmente la Embajada Argentina mediante la documentación acompañada al expediente acreditó conforme a derecho los extremos exigidos por el artículo 19 en relación al numeral 1º del artículo 30 del Tratado de Montevideo y artículos 2 numeral 1) y 18 numerales 1) y 2) del Acuerdo sobre Extradición entre el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile para hacer procedente su pedido, al margen de que el caso no se encuentra dentro de las excepciones previstas en los artículos 22 y 23 del Tratado citado.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fojas 151-254, conforme con el artículo 25 del Tratado de Montevideo y el artículo 23 numerales 1) y 2) del Acuerdo sobre extradición entre el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y con la atribución 22ª) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, declara PROCEDENTE la extradición de Raúl Amadeo Castedo en efecto DIFERIDO, hasta que concluya el proceso en trámite que se le sigue en la jurisdicción penal de Bolivia y cumpla, en su caso, la condena que se le imponga.

Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, y por su intermedio al país requirente.

Esta Sentencia, de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en la ciudad de Sucre, Capital de la República de Bolivia, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.

No interviene la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse ausente momentáneamente.

Regístrese.

Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica.

Firmado

Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez

Julio Ortiz Linares

Rosario Canedo Justiniano

José Luís Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Hugo R. Suárez Calbimonte

Teófilo Tarquino Mújica

Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
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