Delito de Pertenencia a Organización Criminal
El delito de pertenencia a organización criminal es una figura penal que se refiere a la pertenencia o participación activa en una organización delictiva con fines criminales. Esta conducta es considerada muy grave y puede conllevar penas severas, ya que implica la colaboración en actividades ilícitas como tráfico de drogas, extorsión, secuestro, entre otros. En nuestra web de clasificación de jurisprudencia podrás encontrar información actualizada sobre los casos más relevantes relacionados con este delito, así como los criterios judiciales que se han aplicado en cada uno de ellos.

ATS 54/2022
España, Poder Judicial España
ALEGACIONES
Con carácter previo conviene señalar alguna inexactitud que, aun sin ser determinante de la decisión de autorizar o no la interposición del recurso, se advierte en el escrito presentado.
Y es que en los apartados Segundo y Sexto de los "Hechos" del escrito presentado se dice que Claudio fue condenado como miembro o integrante de una organización criminal, pero no por participar en ninguna operación concreta de tráfico de estupefacientes.
Tal afirmación no se corresponde con los hechos probados ni con el fallo de la sentencia de instancia - confirmada por esta Sala al desestimar el recurso de casación en su momento interpuesto contra la misma-.
En el fallo se comprueba que la condena a Claudio lo fue, no por undelito de pertenencia a organización criminal , sino como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de los arts. 368 y 369.1.5a CP. Por su parte, en los Hechos Probados de la sentencia se afirma que los acusados, incluido Claudio , se dedicaban desde al menos el mes de septiembre de 2015 a adquirir y transformar cocaína base de cara a su distribución a terceras personas. Al mismo tiempo, se relata el papel jugado por este acusado, su aportación a tal actividad, así como las sustancias estupefacientes, útiles y efectos intervenidos el 20 de junio de 2016 en la finca de su propiedad y en dos viviendas ubicadas en Madrid que los acusados utilizaban para el desarrollo de esa actividad delictiva.
Precisado Io anterior y como ya se ha expuesto en los Antecedentes del presente escrito, la representación procesal de Claudio pretende interponer recurso de revisión en base a una carta del también acusado y condenado Ezequiel cuyo contenido ya se reproducido. Se solicita se tome declaración al resto de los condenados en la misma sentencia sobre los siguientes extremos: "1. Si conocen y de qué a D. Claudio ; 2.
Si este participaba o no de las actividades que ellos realizaban en la finca; 3. Si han tenido en alguna ocasión alguna otra relación comercial, profesional o familiar con el referido Sr. Claudio ; 4, Cuántas veces y porqué (sic) motivos acudió a la finca durante el tiempo que estuvo arrendada; y 5. Cualquiera otra que se entendiera conveniente a los efectos de acreditar la actuación de D. Claudio ." Se advierte con facilidad que la pretensión no puede prosperar y se debe denegar la interposición pues choca con la verdadera naturaleza y finalidad del recurso extraordinario de revisión.
El punto de partida es que el recurso de revisión constituye un remedio extraordinario frente a sentencias firmes que compromete los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. Por ello, solo excepcionalmente puede darse lugar a la revisión cuando con claridad concurra alguno de los supuestos legalmente tasados poniendo de manifiesto la injusticia de la resolución ( SSTS 12 de diciembre de 2012; 21 de diciembre de 2012; 8 de abril; 85/2020).
Y es que en los apartados Segundo y Sexto de los "Hechos" del escrito presentado se dice que Claudio fue condenado como miembro o integrante de una organización criminal, pero no por participar en ninguna operación concreta de tráfico de estupefacientes.
Tal afirmación no se corresponde con los hechos probados ni con el fallo de la sentencia de instancia - confirmada por esta Sala al desestimar el recurso de casación en su momento interpuesto contra la misma-.
En el fallo se comprueba que la condena a Claudio lo fue, no por un
Precisado Io anterior y como ya se ha expuesto en los Antecedentes del presente escrito, la representación procesal de Claudio pretende interponer recurso de revisión en base a una carta del también acusado y condenado Ezequiel cuyo contenido ya se reproducido. Se solicita se tome declaración al resto de los condenados en la misma sentencia sobre los siguientes extremos: "1. Si conocen y de qué a D. Claudio ; 2.
Si este participaba o no de las actividades que ellos realizaban en la finca; 3. Si han tenido en alguna ocasión alguna otra relación comercial, profesional o familiar con el referido Sr. Claudio ; 4, Cuántas veces y porqué (sic) motivos acudió a la finca durante el tiempo que estuvo arrendada; y 5. Cualquiera otra que se entendiera conveniente a los efectos de acreditar la actuación de D. Claudio ." Se advierte con facilidad que la pretensión no puede prosperar y se debe denegar la interposición pues choca con la verdadera naturaleza y finalidad del recurso extraordinario de revisión.
El punto de partida es que el recurso de revisión constituye un remedio extraordinario frente a sentencias firmes que compromete los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. Por ello, solo excepcionalmente puede darse lugar a la revisión cuando con claridad concurra alguno de los supuestos legalmente tasados poniendo de manifiesto la injusticia de la resolución ( SSTS 12 de diciembre de 2012; 21 de diciembre de 2012; 8 de abril; 85/2020).