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    Sentencia Rol 1901161101 - 2
    Tribunal Constitucional de Chile

    Sentencia Rol 1901161101 - 2

    Fecha: 12-Nov-2020

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    • 0000104 CIENTO CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8875-2020 [12 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
    • 0000105 CIENTO CINCO Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
    • 0000106 CIENTO SEIS Vista de la causa y acuerdo Con fecha 4 de agosto de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
    • 0000107 CIENTO SIETE constitucionales
    • 0000108 CIENTO OCHO reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
    • 0000109 CIENTO NUEVE y faltas (
    • 0000110 CIENTO DIEZ principio de proporcionalidad ni a la igualdad y que hay límites en sede constitucional para realizar el examen de proporcionalidad propio del juez penal; DECIMOQUINTO
    • 0000111 CIENTO ONCE base del principio de culpabilidad
    • 0000112 CIENTO DOCE DISIDENCIAS Acordado el rechazo del requerimiento respecto del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17
    • 0000113 CIENTO TRECE incorporando las nuevas reglas dentro del propio Código Penal
    • 0000114 CIENTO CATORCE 2°
    • 0000115 CIENTO QUINCE sufrir una persona
    • 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS sustitutivas, en línea de principio, tiene racionalidad
    • 0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE 3°
    • 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
    • 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto
    • 0000120 CIENTO VEINTE Los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y, señores JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, previenen que estuvieron igualmente por el rechazo del requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17
    • 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que la existencia de distintos mecanismos para aumentar la severidad de la respuesta punitiva ante ciertos delitos no significa, en general, que las distintas vías legales que escoja el legislador sean equivalentes de cara a la Constitución Política de la República
    • 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS determinación judicial de sanciones que también se aparta de las reglas que sobre la materia contempla el Código Penal
    • 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES 6°
    • 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO 9°
    • 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO 11°
    • 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS que es la única disposición constitucional que hace mención al control de armas
    • 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben

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