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    Sentencia Rol 8890 - 2020
    Tribunal Constitucional de Chile

    Sentencia Rol 8890 - 2020

    Fecha: 03-Nov-2020

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    • 0000037 TREINTA Y SIETE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8890-2020 [3 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
    • 0000038 TREINTA Y OCHO dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
    • 0000039 TREINTA Y NUEVE Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
    • 0000040 CUARENTA CUARTO
    • 0000041 CUARENTA Y UNO numeral 7° del artículo 19 de la Constitución
    • 0000042 CUARENTA Y DOS interpretativo pro – reo, admiten un conjunto de obligaciones estatales, pero no pueden fundar un derecho individual y fundamental a alterar la condena mediante un régimen más benigno de penas sustitutivas; DECIMOSEXTO
    • 0000043 CUARENTA Y TRES SE RESUELVE: I
    • 0000044 CUARENTA Y CUATRO propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
    • 0000045 CUARENTA Y CINCO delito
    • 0000046 CUARENTA Y SEIS acogiendo las impugnaciones, no es ya decretar el cumplimiento de una eventual condena a través de las posibilidades que entrega la Ley N° 18
    • 0000047 CUARENTA Y SIETE El Ministro señor NELSON POZO SILVA concurre al rechazo de la impugnación formulada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
    • 0000048 CUARENTA Y OCHO El derecho subjetivo de punir –como todo otro derecho subjetivo público del Estado– corresponde a una función pública (función punitiva), implica la necesidad de que la función misma sea cumplida e importa por lo tanto el deber de ejercer el derecho que para ella ha sido constituido (Arturo Rocco, Cinco estudios sobre derecho penal, Editorial B de F, Montevideo – Buenos Aires, 2008, p
    • 0000049 CUARENTA Y NUEVE casos establecidos sólo por ley
    • 0000050 CINCUENTA obviamente debe ser comprensivo de la noción de que estamos en presencia de una nueva manera o forma de penalización; 9°
    • 0000051 CINCUENTA Y UNO requisitos para que opere el sistema sustitutivo de la sanción punitiva, en este caso específico
    • 0000052 CINCUENTA Y DOS El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
    • 0000053 CINCUENTA Y TRES de pena alternativa y a la última ratio del presido efectivo, su examen de constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto
    • 0000054 CINCUENTA Y CUATRO Conclusión de rechazo 12°

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