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    Sentencia Rol 8891 - 2020
    Tribunal Constitucional de Chile

    Sentencia Rol 8891 - 2020

    Fecha: 03-Nov-2020

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    • 0000054 CINCUENTA Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8891-2020 [3 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
    • 0000055 CINCUENTA Y CINCO dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
    • 0000056 CINCUENTA Y SEIS Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
    • 0000057 CINCUENTA Y SIETE CUARTO
    • 0000058 CINCUENTA Y OCHO carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18
    • 0000059 CINCUENTA Y NUEVE culpabilidad del responsable)
    • 0000060 SESENTA 1°
    • 0000061 SESENTA Y UNO sea obvio decirlo, la privación de la libertad personal está predeterminada por una serie de supuestos normativos que define el literal b) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución
    • 0000062 SESENTA Y DOS un propósito de “readaptación social” o “reforma” (artículos 10
    • 0000063 SESENTA Y TRES particularidades de la gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad deducido, como fue razonado en la resolución de inadmisibilidad causa Rol N° 4
    • 0000064 SESENTA Y CUATRO extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, viniendo a materializar el derecho constitucional de igualdad ante la ley (en este sentido sentencias Roles N°s 2658 cons
    • 0000065 SESENTA Y CINCO Acerca del uso de armas en delitos de narcotráfico y/o crimen organizado 7°
    • 0000066 SESENTA Y SEIS 13°
    • 0000067 SESENTA Y SIETE Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país

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