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    Sentencia Rol 9280 - 2020
    Tribunal Constitucional de Chile

    Sentencia Rol 9280 - 2020

    Fecha: 12-Nov-2020

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    • 0000066 SESENTA Y SEIS 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9280-2020 [12 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
    • 0000067 SESENTA Y SIETE Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
    • 0000068 SESENTA Y OCHO Vista de la causa y acuerdo Con fecha 3 de noviembre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
    • 0000069 SESENTA Y NUEVE SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
    • 0000070 SETENTA sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida
    • 0000071 SETENTA Y UNO sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, al quantum de la pena concreta (reflejo, a su vez, de la pena abstracta ajustada – en términos simples – por el grado de culpabilidad del responsable)
    • 0000072 SETENTA Y DOS DISIDENCIAS Acordada con el voto en contra de los Ministros señor GONZALO GARCÍA PINO y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°
    • 0000073 SETENTA Y TRES 5°
    • 0000074 SETENTA Y CUATRO 11°
    • 0000075 SETENTA Y CINCO El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar la impugnación dirigida al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
    • 0000076 SETENTA Y SEIS examen de constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto
    • 0000077 SETENTA Y SIETE Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese

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