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    Sentencia Rol 7428 - 2019
    Tribunal Constitucional de Chile

    Sentencia Rol 7428 - 2019

    Fecha: 02-Abr-2020

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    • 0000042 CUARENTA Y DOS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7428-2019 [2 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
    • 0000043 CUARENTA Y TRES a) Remisión condicional
    • 0000044 CUARENTA Y CUATRO “Ley N° 17
    • 0000045 CUARENTA Y CINCO igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
    • 0000046 CUARENTA Y SEIS Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
    • 0000047 CUARENTA Y SIETE SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
    • 0000048 CUARENTA Y OCHO otorgado al condenado, sino de una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida
    • 0000049 CUARENTA Y NUEVE la procedencia de diferentes penas sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, al quantum de la pena concreta (reflejo, a su vez, de la pena abstracta ajustada – en términos simples – por el grado de culpabilidad del responsable)
    • 0000050 CINCUENTA sede constitucional para realizar el examen de proporcionalidad propio del juez penal; DECIMOQUINTO
    • 0000051 CINCUENTA Y UNO circunstancias modificatorias de la responsabilidad que no pueda tasar
    • 0000052 CINCUENTA Y DOS II
    • 0000053 CINCUENTA Y TRES acotado potencial de cambio
    • 0000054 CINCUENTA Y CUATRO 1°
    • 0000055 CINCUENTA Y CINCO expresamente autorizado por la Constitución (artículo 19, numeral 3°, incisos 8° y 9°)
    • 0000056 CINCUENTA Y SEIS internacional de derechos humanos nos advierte que tales consideraciones punitivas deben servir a un propósito de “readaptación social” o “reforma” (artículos 10
    • 0000057 CINCUENTA Y SIETE 1°
    • 0000058 CINCUENTA Y OCHO imponer una pena, no puede sancionarse de manera más grave por el solo hecho de ser el ilícito de mayor gravedad
    • 0000059 CINCUENTA Y NUEVE otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena”; 2º
    • 0000060 SESENTA acogimiento de la inaplicabilidad, se infringirían, fundamentalmente, los artículos 19, Nºs 2º (inciso segundo) y 3º (inciso sexto) de la Constitución, así como otras disposiciones accesorias o dependientes de los principios generales de igualdad ante la ley y de proporcionalidad (racionalidad y justicia procesal); 4º
    • 0000061 SESENTA Y UNO Al respecto, sólo cabe consignar que la modificación sí responde a un propósito, el que consiste, en general, en incrementar la severidad punitiva de delitos asociados a la Ley de Control de Armas y, en particular, en restringir la aplicación de ciertas reglas que regulan el efecto de circunstancias atenuantes y agravantes en el quantum de la pena singularizada luego de la ponderación judicial pertinente
    • 0000062 SESENTA Y DOS a sanciones más beneficiosas (ya que limita -aunque en menor medida) el eventual efecto perjudicial de las agravantes); y c) el precepto impugnado amplía la libertad del juez para poder ponderar o “compensar” las circunstancias atenuantes y/o agravantes que, eventualmente, concurran
    • 0000063 SESENTA Y TRES ende, de precisión, la pena justa al caso concreto
    • 0000064 SESENTA Y CUATRO Constitución), lo que habilitaría a que por ley se pueda elegir, de acuerdo a las consideraciones de mérito que el legislador estime del caso, a elegir cómo ha de aumentarse la severidad del tratamiento penal que se brinda a ciertos delitos
    • 0000065 SESENTA Y CINCO delitos asociados al control de armas revisten una gravedad mayor que otros debido a que existiría un bien jurídico de especial protección constitucional
    • 0000066 SESENTA Y SEIS Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben

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