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    Sentencia Rol 8229 - 2020
    Tribunal Constitucional de Chile

    Sentencia Rol 8229 - 2020

    Fecha: 08-Abr-2020

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    • 0000042 CUARENTA Y DOS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8229-2020 [8 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
    • 0000043 CUARENTA Y TRES Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
    • 0000044 CUARENTA Y CUATRO Vista de la causa y acuerdo Con fecha 24 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
    • 0000045 CUARENTA Y CINCO constitucionales
    • 0000046 CUARENTA Y SEIS de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
    • 0000047 CUARENTA Y SIETE libertad desde tres años y un día en adelante
    • 0000048 CUARENTA Y OCHO permiten ajustar la necesidad de una pena con la intensidad de la misma
    • 0000049 CUARENTA Y NUEVE atenuantes y agravantes, el juez individualiza una pena sin afectar el principio de culpabilidad
    • 0000050 CINCUENTA II
    • 0000051 CINCUENTA Y UNO designio meramente formalista
    • 0000052 CINCUENTA Y DOS Acordada con el voto en contra del Ministros señor GONZALO GARCÍA PINO y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, en lo que respecta a la impugnación planteada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
    • 0000053 CINCUENTA Y TRES como el respeto a la dignidad humana (art
    • 0000054 CINCUENTA Y CUATRO 11°
    • 0000055 CINCUENTA Y CINCO El Ministro señor NELSON POZO SILVA estuvo por acoger el requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17
    • 0000056 CINCUENTA Y SEIS obviar que la culpabilidad es la medida o quantum de la pena
    • 0000057 CINCUENTA Y SIETE criminales perseguidos
    • 0000058 CINCUENTA Y OCHO 9°
    • 0000059 CINCUENTA Y NUEVE 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito
    • 0000060 SESENTA que corresponde a una parte muy reducida del conjunto total contemplado por nuestro ordenamiento jurídico), el régimen general de determinación judicial de penas del Código Penal; (ii) la clasificación a que da lugar la norma objetada y que confina a ciertos delitos a estar regidos por reglas excepcionales es arbitraria ya que no obedecería a un propósito que la justifique suficientemente; y (iii) la nueva regla perjudicaría de manera desmedida o desproporcionada al requirente, incumpliendo con los mínimos estándares exigibles en un Estado de Derecho respetuoso del debido proceso
    • 0000061 SESENTA Y UNO 5º
    • 0000062 SESENTA Y DOS En efecto, resulta importante destacar lo siguiente: a) desde la perspectiva de la extensión o grado de amplitud de los aspectos modificados por la nueva regla, la diferencia entre la regla impugnada y la general de común aplicación es de una magnitud menor; b) la nueva regla puede dar lugar a penas privativas de libertad más perjudiciales (debido a un efecto más limitado de las atenuantes), pero, también, a sanciones más beneficiosas (ya que limita -aunque en menor medida) el eventual efecto perjudicial de las agravantes); y c) el precepto impugnado amplía la libertad del juez para poder ponderar o “compensar” las circunstancias atenuantes y/o agravantes que, eventualmente, concurran
    • 0000063 SESENTA Y TRES el sistema antiguo
    • 0000064 SESENTA Y CUATRO competencia exclusiva del legislador en estas materias
    • 0000065 SESENTA Y CINCO norma legal no deriva del artículo 103 de la Constitución
    • 0000066 SESENTA Y SEIS Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben

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