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    Sentencia Rol 8457 - 2020
    Tribunal Constitucional de Chile

    Sentencia Rol 8457 - 2020

    Fecha: 20-May-2020

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    • 0000049 CUARENTA Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8457-2020 [20 de mayo de 2020] ____________ RAMIRO DE LAS MERCEDES ULLOA FLORES EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1900475136-4, RIT N° 5577-2019, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO VISTOS: Con fecha 4 de marzo de 2020, Ramiro Ulloa Flores, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso segundo, de la Ley Nº 18
    • 0000050 CINCUENTA obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de carácter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad como estándar fundante, valores todos que se enlazan con los artículos 1
    • 0000051 CINCUENTA Y UNO por resultar contrarios a la Constitución Política en la gestión pendiente señalada en la parte expositiva; SEGUNDO
    • 0000052 CINCUENTA Y DOS QUINTO
    • 0000053 CINCUENTA Y TRES de la víctima que tiene la pena
    • 0000054 CINCUENTA Y CUATRO y desproporción incompatible con la Constitución, lo que lleva a acoger la impugnación formulada por la parte requirente al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
    • 0000055 CINCUENTA Y CINCO DECIMOSEXTO
    • 0000056 CINCUENTA Y SEIS efectos preventivos, generales o especiales
    • 0000057 CINCUENTA Y SIETE Constitucional ha hecho en cerca de 1800 causas falladas desde marzo de 2017, acogiendo las impugnaciones, no es ya decretar el cumplimiento de una eventual condena a través de las posibilidades que entrega la Ley N° 18
    • 0000058 CINCUENTA Y OCHO la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
    • 0000059 CINCUENTA Y NUEVE Ciertamente cabe su modificación: por motivos jurídicos tanto o más poderosos que aquellos que justificaron su emisión, y de la misma forma como se dictaron, incorporando las nuevas reglas dentro del propio Código Penal
    • 0000060 SESENTA efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal y sexto, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal; 2°
    • 0000061 SESENTA Y UNO 8°
    • 0000062 SESENTA Y DOS general de las penas sobre la base de la realidad y no de la potencialidad del marco penal
    • 0000063 SESENTA Y TRES se, lo cual implica una vulneración al principio de igualdad y no discriminación consagrado constitucionalmente en el artículo 19, N° 2, de la Carta Política; 3°
    • 0000064 SESENTA Y CUATRO El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
    • 0000065 SESENTA Y CINCO 6°
    • 0000066 SESENTA Y SEIS 12°
    • 0000067 SESENTA Y SIETE obedecer a distintos propósitos e intentar alcanzarse por medio de diferentes mecanismos
    • 0000068 SESENTA Y OCHO estableciendo una regla que se aparta de la regulación legal, todavía común o general del Código Penal (1875), el cual, como todo intento codificador, aspiraba a concentrar en un solo cuerpo normativo la legislación penal vigente en Chile
    • 0000069 SESENTA Y NUEVE pena justa, la norma cuestionada garantizaría un piso y un techo congruente con el mínimo y máximo del rango de la pena privativa de libertad asignada por ley al delito
    • 0000070 SETENTA Obviamente, podría ser clara y evidente la existencia de un aumento de la severidad punitiva si directamente se elevara el límite inferior o “piso” y superior o “techo” del rango de penalidad atribuido por ley al tipo delictivo
    • 0000071 SETENTA Y UNO Javier: Las Consecuencias Jurídicas del Delito
    • 0000072 SETENTA Y DOS confirmatorio de la constitucionalidad de la disposición controlada, debe precisarse que dicho tipo de declaración no tiene el efecto jurídico pretendido
    • 0000073 SETENTA Y TRES organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio

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