Juristeca
Juristeca País
    Sentencia Rol 1900547034 - 2
    Tribunal Constitucional de Chile

    Sentencia Rol 1900547034 - 2

    Fecha: 23-Jul-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • 0000048 CUARENTA Y OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8754-2020 [23 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
    • 0000049 CUARENTA Y NUEVE La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
    • 0000050 CINCUENTA Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
    • 0000051 CINCUENTA Y UNO SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
    • 0000052 CINCUENTA Y DOS pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida
    • 0000053 CINCUENTA Y TRES culpabilidad del responsable)
    • 0000054 CINCUENTA Y CUATRO establecidos por el legislador
    • 0000055 CINCUENTA Y CINCO legislador, siendo idóneas a ese propósito
    • 0000056 CINCUENTA Y SEIS DISIDENCIAS La Presidenta del Tribunal, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
    • 0000057 CINCUENTA Y SIETE De lo expuesto se tiene que el rigor con que debe ser analizado el caso concreto demanda un estudio particularizado de la gestión, las alegaciones formuladas y la eventual incidencia de la norma cuestionada; 3°
    • 0000058 CINCUENTA Y OCHO jurídicas; la antigua generalidad y abstracción de los Códigos cede paso a las leyes- medidas, regulaciones pormenorizadas y sectoriales no siempre justificadas” (Luís Prieto Sanchís “Apuntes de teoría del Derecho” 2016, Editorial Trotta, págs
    • 0000059 CINCUENTA Y NUEVE requerimiento deducido, en lo que respecta a la impugnación planteada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
    • 0000060 SESENTA 6°
    • 0000061 SESENTA Y UNO 12°
    • 0000062 SESENTA Y DOS 1°
    • 0000063 SESENTA Y TRES sujeto, que se califica como persona humana, al cual no se le puede desconocer derechos aun a posteriori de haber sido condenado; 6°
    • 0000064 SESENTA Y CUATRO 3°
    • 0000065 SESENTA Y CINCO 10°
    • 0000066 SESENTA Y SEIS elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito
    • 0000067 SESENTA Y SIETE regidos por reglas excepcionales es arbitraria ya que no obedecería a un propósito que la justifique suficientemente; y (iii) la nueva regla perjudicaría de manera desmedida o desproporcionada al requirente, incumpliendo con los mínimos estándares exigibles en un Estado de Derecho respetuoso del debido proceso
    • 0000068 SESENTA Y OCHO Al respecto, sólo cabe consignar que la modificación sí responde a un propósito, el que consiste, en general, en incrementar la severidad punitiva de delitos asociados a la Ley de Control de Armas y, en particular, en restringir la aplicación de ciertas reglas que regulan el efecto de circunstancias atenuantes y agravantes en el quantum de la pena singularizada luego de la ponderación judicial pertinente
    • 0000069 SESENTA Y NUEVE que, eventualmente, concurran
    • 0000070 SETENTA La mayor amplitud y flexibilidad que la regla legal impugnada otorga al juez para ponderar o balancear las circunstancias atenuantes y agravantes que se presenten es indesmentible si se tiene en cuenta la situación que existe, al día de hoy, como regla general
    • 0000071 SETENTA Y UNO impugnada no alteraría las atribuciones de los jueces para aplicar la pena y, por ende, sería constitucional; 12°
    • 0000072 SETENTA Y DOS resulta pertinente justificar un supuesto endurecimiento punitivo fundado en una igualmente supuesta mayor gravedad de este tipo de delitos por el solo hecho de tratarse de un “bien jurídico” o interés social mencionado en la Constitución
    • 0000073 SETENTA Y TRES GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca