AUTO -009
DE MARZO 30 DE 1992
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Corrección/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Rechazo
Mediante auto se ordenó al Actor corregir la demanda en el sentido de incluir como norms acusadas, los Decretos 2183 y 2250 de 1991, ya que habían subrogado las disposiciones acusadas por él; vencido el término no se hicieron las correcciones. Se rechaza la demanda.
Ref.: Demanda No.D-021
Facultades extraordinarias para saneamiento aduanero
Actor:Raimundo Mendoza Arouni
Magistrado Sustanciador: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá.D.C., treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).
El suscrito Magistrado Sustanciador en la causa de la referencia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
1.- Que en auto del diecinueve (19) de marzo del año en curso, se ordenó el Actor de la demanda de referencia que corrigiera en el sentido de incluir como normas acusadas los Decretos 2183 y 2250 de 1991, ya que habían subrogado o modificado las disposiciones acusadas por el demandante;
2.- Que vencido el término para corregir, el demandante no presentó las correciones mencionadas;
3. Que el artículo 6º, inciso 2º. del Decreto 2067 de 1991, dispone que se rechazarán las demandas cuando el demandante no las corrija dentro del término señalado;
RESUELVE
Primero RECHAZAR la presente demanda.
Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 6º, inciso 2º. del Decreto 2067 de 1991.
Tercero. En firme esta decisión, públiquese, insértese en la Gaceta Constitucional y archívese el expediente.
Notifiquese y cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Nota de Relatoria:En el igual sentido ver auto de la misma fecha, Rad.D-024.