AUTO No.016
de julio 15 de 1992
DEMANDA DE TUTELA-Rechazo/CORTE CONSTITUCIONAL /REVISION FALLO DE TUTELA-Objeto
La competencia de esta Corte se circunscribe a la revisión de las decisiones adoptadas en primera o segunda instancia por los jueces y tribunales competentes en relación con la Acción de tutela de los derechos constitucionales fundamentales y, por lo tanto, no le corresponde tramitar ni resolver acciones de tutela interpuestas directamente ante ella.
Ref.: Expediciente No.3955
Peticionarios: Rubiela Nubdy Ceballos Urrea y Carlos Armando Rampírez Díaz
CONSIDERANDO:
Primero. Que la demanda de tutela en referencia fue presentada directamente ante esta Corporación;
Segundo. Que según lo dispuesto por los artículos 86 y 241, numeral 9), de la Constitución Política y 31, 32 y 33 del Decreto 2591, la competencia de esta Corte se circunscribe a la revisión de las decisiones adoptadas en primera o segunda instancia por los jueces y tribunales competentes en relación con la Acción de Tutela de los derechos constitucionales fundamentales y que, por lo tanto, no le corresponde tramitar ni resolver acciones de tutela interpuestas directamente ante ella;
Tercero. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 241 de la Contitución, la misión de guarda de su integridad y supremacía, confiada a la Corte Constitucional, debe cumplirse en los estrictos y precisos términos de dicha norma;
R E S U E L V E :
Primero. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta directamente ante la Corte Consdtitucional por los ciudadanos Rubiela Nubdy Ceballos Urrea y Carlos Armando Ramírez Díaz.
Segundo. Una vez notificado el peticionario, devuélvase la solicitud dejando copia en la Secretaría e insértese esta providencia en la Gaceta Constitucional.
Notifiquese y cúmplase,
SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Presidente
CIRO ANGARITA BARON
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
JAIME SANIN GREIFFENSTEIN
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General