AUTO No. 019
De agosto 12 de 1992
DEMANDA DE TUTELA-Rechazo/ CORTE CONSTITUCIONAL/REVISION DE TUTELA/REVISION FALLO DE TUTELA
La competencia de esta Corte se circunscribe a la revisión de las decisiones adoptadas en primera o segunda instancia por los jueces y tribunales competentes en relación con la acción de Tutela de los derechos constitucionales fundamentales y por lo tanto, no le corresponde tramitar ni resolver acciones de tutela interpuestas directamente ante ella.
Ref:. Expediente No. T-4169
Peticionario: Amado de Jesús Gómez Monsalve
Santafé de Bogotá.D.C., Agosto 12 de 1992
LA CORTE CONSTITUCIONAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
C O N S I D E R A N DO :
Primero: Que la demanda de tutela en referencia fue presentada directamente ante esta Corporación;
Segundo: Que, según lo dispuesto por los artículos 86 y 241, numeral 9), de la Constitución Política y 31 32 y 33 del Decreto 2591, la competencia de esta Corte se circunscribe a la revisión de las decisiones adoptadas en primera o segunda instancia por los jueces y tribunales competentes en relación con la Acción de tutela de los derechos constitucionales fundamentales y que, por lo tanto, no le corresponde tramitar ni resolver acciones de tutela interpuestas directamente ante ella;
Tercero. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 241 de la Constitución, la misión de guarda de su integridad y supremacía, confiada a la Corte Constitucional, debe cumplirse en los esctrictos y precisos términos de dicha norma;
RESUELVE:
Primero. Rechazar la acción de tutela interpuesta directamente ante la Corte Constitucional por el ciudadano AMADO DE JESUS GOMEZ MONSALVE.
Segundo. Una vez notificado el peticionario, devuélvase la solicitud dejando copia en la Secretaría e insértese esta providencia en la Gaceta Constitucional.
Notifíquese y cúmplase,
SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Presidente
CIRO ANGARITA BARON
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
JAIME SANIN GREIFFENSTEIN
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General