Auto No. 004/93
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Cambio/SENTENCIA-Aclaración
No existe cambio de jurisprudencia por lo que no es necesario el pronunciamiento de la Sala Plena de la Corporación. Tampoco procede la aclaración de la sentencia por cuanto su sentido se encuentra plasmado tanto en su parte motiva como en la resolutiva, que no dan lugar a ningún equívoco o contradicción con otros pronunciamientos en similar sentido por parte de la Corte Constitucional.
Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional
Ref.Sentencia T-120 de 1993
de la Sala Séptima de Revisión
de la Corte Constitucional.
Peticionario:Pinsky &
Asociados S.A.
Santa Fe de Bogotá, Mayo once (11) de mil novecientos noventa y tres (1.993).
Los magistrados que conforman la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, Allejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa, considerando:
1. Que el veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional resolvió revocar la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, por la cual fue denegada la tutela solicitada por Pinsky & Asociados S.A.
2. Que en la misma sentencia se concedió la tutela a la sociedad peticionaria y se ordenó al Superintendente de Sociedades la inmediata remisión del expediente al Juez Civil del Circuito de Cali (reparto) para la calificación y graduación de créditos y para la resolución de objeciones del proceso concordatario de Pinsky & Asociados S.A.
3. Que el Dr. Rafael H. Gamboa Serrano, el treinta y uno (31) de marzo del año en curso presentó ante la Secretaría General de la Corte Constitucional un escrito en el que solicita:"Disponer que la Sala Plena provea, si se encuentra que existe un cambio de jurisprudencia".
Con fundamento en los anteriores hechos, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional considera:
1. Que no existe cambio de jurisprudencia por lo que no es necesario el pronunciamiento de la Sala Plena de la Corporación.
2. Que tampoco procede la aclaración de la sentencia por cuanto su sentido se encuentra plasmado tanto en su parte motiva como en la resolutiva, que no dan lugar a ningún equívoco o contradicción con otros pronunciamientos en similar sentido por parte de la Corte Constitucional.
3. Que la Sala Plena de l a Corte Constitucional en Sentencia C-113 de veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1.993), sobre la posibilidad de aclaración de los alcances de un fallo, estableció lo siguiente:
De otra parte, la posibilidad de aclarar "Los alcances de su
fallo" no sólo atenta contra la cosa juzgada, sino que es
contraria a la seguridad jurídica, uno de los fines
fundamentales del derecho.
Además la existencia de múltiples aclaraciones, haría
desordenada y caótica la jurisprudencia de la Corte.
Por tanto en la Sentencia referida se declaró inexequible el inciso cuarto del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991, que decía:
...En este evento, dentro de los diez días siguientes a la
notificación del fallo, el demandante podrá solicitar a la
Corte cualquier aclaración al respecto.
En mérito de lo expuesto la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero. Declarar que no existe cambio de jurisprudencia con la sentencia T-120 de la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional.
Segundo. Abstenerse de enviar a la Sala Plena de la Corte Constitucional la Sentencia T-120 por no encontrar mérito que justifique el pronunciamiento del Pleno de la Corporación.
Tercero. No aclarar la sentencia T-120 de la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, por las razones expuestas en el presente auto.
Notifíquese y cúmplase,
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General.