Auto No. 035/95
CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para resolver peticiones
Se ha presentado ante la Corte un escrito en el que se formulan una serie de peticiones de carácter laboral y también, según el texto, ejercen una acción de tutela. La Corte Constitucional carece de competencia para resolver sobre las peticiones planteadas, pues la Corporación la tiene fijada en los estrictos y precisos términos del artículo 241 de la Constitución Nacional.
Ref.: Escrito presentado por Extrabajadores del Ingenio Central de Oriente Ltda.
Santafé de Bogotá, D.C. diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995).
1. Extrabajadores del Ingenio Central de Oriente, han presentado ante la Corte un escrito en el que formulan una serie de peticiones de carácter laboral y también, según el texto, ejercen una acción de tutela.
2. La Corte Constitucional carece de competencia para resolver sobre las peticiones planteadas, pues la Corporación la tiene fijada en los estrictos y precisos términos del artículo 241 de la Constitución Nacional.
3. La Corte Constitucional tampoco tiene competencia para tramitar y resolver directamente sobre las acciones de tutela, pues según los artículos 86 y 241, numeral 9o. de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991, su función se circunscribe a la revisión eventual de las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela.
Con fundamento en las consideraciones que preceden, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
RECHAZAR, por improcedente, el escrito presentado por Extrabajadores del Ingenio Central de Oriente Ltda.
Cópiese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase,
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Presidente
JORGE ARANGO MEJIA ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado Magistrado
FABIO MORON DIAZ VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General