Auto No. 037/95
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Resolución
Cuando, con ocasión del trámite de acciones de tutela, cualquier juez o tribunal de la jurisdicción constitucional se vea en la necesidad de decidir sobre un conflicto de competencias originado en consideraciones de orden territorial o material, deberá hacerlo apoyándose en las disposiciones ordinarias vigentes, las cuales son perfectamente aplicables por analogía, con excepción de los conflictos entre tribunales de distrito judicial y tribunales administrativos, casos en los cuales la decisión corresponde a esta Corte Constitucional, pues los superiores de esas autoridades en desacuerdo -el H. Consejo de Estado y la H. Corte Suprema de Justicia- tienen igual jerarquía”.
Ref.: Conflicto de competencias negativo entre los juzgados Primero Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá D.C., y Undécimo Civil del Circuito de Medellín.
Actor: CARLOS ARTURO ARTEAGA SANCHEZ
Magistrado Sustanciador:
Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Santa Fe de Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de aquellas que le concede el artículo 241-9 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991.
CONSIDERANDO:
1. Que el señor CARLOS ARTURO ARTEAGA SANCHEZ presentó acción de tutela contra la Dirección General de la Policía Nacional, el día 8 de junio de 1995, ante el Juez Civil del Circuito de Medellín, por la presunta violación del derecho a la igualdad, al haberle negado la pensión por invalidez.
2. Que el expediente corresponde, por reparto, al Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Medellín.
3. Que mediante providencia del doce (12) de junio del año en curso, el JUZGADO UNDECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, resolvió remitir el proceso a los JUECES CIVILES DE CIRCUITO DE SANTA FE DE BOGOTA D.C., al encontrar que la presunta violación al derecho a la igualdad acaeció en Santa Fe de Bogotá, lugar donde se gestionó la solicitud de pensión de invalidez y en la cual se demandaron las resoluciones que sobre tal petición se profirieron.
4. Que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA FE DE BOGOTA, mediante providencia de sustanciación de fecha 16 de junio, al considerar que "entratándose de acción de tutela, la competencia por el factor territorial es a PREVENCION y le corresponde, en principio, a los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza, y habiendo escogido el accionante, por ser su domicilio, al Juzgado Undécimo Civil del Circuito de la ciudad de Medellín, la competencia que en principio, se repite, fuera a prevención, se convierte en EXCLUSIVA y compete a dicho funcionario con exclusión de los demás jueces de la República", resuelve abstenerse de avocar el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por Carlos Arturo Arteaga Sánchez y, en su lugar, devolver la actuación al Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Medellín para que adopte las providencias que crea pertinentes.
5. Que el JUZGADO UNDECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, el 5 de julio, resuelve rechazar por falta de competencia la acción de tutela de la referencia ya que, en su criterio, no resulta procedente interpretar que el accionante de una tutela pueda elegir el juez competente para conocer de la misma dada la claridad del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 que establece la competencia en razón del territorio donde ocurriere la violación a la amenaza que motivare la presentación de la solicitud.
Así, ordena devolver nuevamente el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., para que éste defina si avoca el conocimiento de la misma o si, por el contrario, decide promover el conflicto negativo de competencia ante la Corte Suprema de Justicia -Sala Civil-.
6. Que una vez regresado el asunto al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA FE DE BOGOTA, éste, mediante providencia del 11 de julio de 1995, resuelve provocar el conflicto negativo de competencia y ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional.
7. Que la Sala de Selección número siete de la Corte Constitucional, por auto del 26 de julio del año en curso, ordenó a la Secretaría General de la Corporación enviar el expediente a la Sala Plena para que tome las medidas pertinentes a fin de resolver el conflicto de competencia planteado.
8. Que la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió, el 2 de agosto,, el asunto de la referencia a la Presidencia de esta Corporación.
9. Que la SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, mediante auto del 12 de abril de 1995, invocando los artículos 5º y 37-8 del Código de Procedimiento Civil, al resolver sobre un caso similar y haciendo algunas precisiones al auto del 1º de septiembre de 1994, señaló:
"...en términos generales, cuando, con ocasión del trámite de acciones de tutela, cualquier juez o tribunal de la jurisdicción constitucional se vea en la necesidad de decidir sobre un conflicto de competencias originado en consideraciones de orden territorial o material, deberá hacerlo apoyándose en las disposiciones ordinarias vigentes, las cuales son perfectamente aplicables por analogía, con excepción de los conflictos entre tribunales de distrito judicial y tribunales administrativos, casos en los cuales la decisión corresponde a esta Corte Constitucional, pues los superiores de esas autoridades en desacuerdo -el H. Consejo de Estado y la H. Corte Suprema de Justicia- tienen igual jerarquía". (Subrayado fuera de texto).
Primero. DECLARAR que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en su calidad de superior jerárquico común, es competente para decidir sobre el conflicto de competencia negativo, surgido entre el Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Medellín.
Segundo. ORDENAR el envío del expediente a la H. Corte Suprema de Justicia -Sala Civil-, para que defina el conflicto de competencia entre los juzgados Primero Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá y Undécimo Civil del Circuito de Medellín
Cópiese, comuníquese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JORGE ARANGO MEJIA
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General