Auto Constitucional A 043/95
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 043/95

Fecha: 07-Sep-1995

Auto No. 043/95

CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia

La Corte Constitucional carece de competencia para resolver sobre la petición planteada, pues la Corporación la tiene fijada en los estrictos y precisos términos del artículo 241 de la Constitución Política, en el cual no aparece ninguna función mediante la cual esta Corte estuviera llamada a impartir órdenes al Fiscal General de la Nación por fuera de los procesos sobre los cuales le corresponde resolver.

Ref.: Escrito presentado por el doctor Antonio José Cancino Moreno

Santafé de Bogotá, D.C. siete (7) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

1. El doctor ANTONIO JOSE CANCINO MORENO, invocando su condición de apoderado del señor Presidente de la República en el llamado proceso 8.000, ha presentado un escrito en el que solicita a los magistrados de esta Corte que, con base en la sentencia C-558 de 1994, mediante la cual se declaró exequible el artículo 19 del Decreto 2699 de 1991, “se dignen recordar al señor Fiscal la vigencia de ese principio constitucional, para que aparezca dentro del panorama procesal del proceso en mención, otorgando plena autonomía a los fiscales competentes en las instancias”.

2. Se observa, que mediante el escrito en mención se pretende que la Corte Constitucional ordene al Fiscal General de la Nación cumplir una sentencia emanada de la Sala Plena, que es obligatoria y que produce efectos “erga omnes” desde el momento en que se profiere, sin necesidad de requerimiento ni reconvención alguna.

3. La Corte Constitucional carece de competencia para resolver sobre la petición planteada, pues la Corporación la tiene fijada en los estrictos y precisos términos del artículo 241 de la Constitución Política, en el cual no aparece ninguna función mediante la cual esta Corte estuviera llamada a impartir órdenes al Fiscal General de la Nación por fuera de los procesos sobre los cuales le corresponde resolver.

Con fundamento en las consideraciones que preceden, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE:

RECHAZAR, por improcedente, el escrito presentado por el doctor ANTONIO JOSE CANCINO MORENO.

Cópiese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Presidente

JORGE ARANGO MEJIA

Magistrado

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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