Auto 035/96
Referencia: Expediente D-974.
Aclaración y corrección de la parte resolutiva de la sentencia No. C-178/96, por error mecanográfico.
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 8, numeral 1o literal d (parcial), 11 numerales 2o y 30 y 58 numerales 2o y 3o (parcial este último) de la Ley 80 de 1993.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL.
Santafé de Bogotá, D.C., agosto primero (1º) de mil novecientos noventa y seis (1996).
LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,
CONSIDERANDO:
Que en la parte resolutiva de la Sentencia No. C-178 de abril veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1996), se indica lo siguiente:
SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLES las siguientes normas de la ley 80 de 1993:
(...)
b) El literal b) del numeral 3o del art, 11, salvo la expresión "los contralores departamentales, distritales y municipales", que fue declarada inexequible en la sentencia C-374/94.
(...)
Que por error mecanográfico se dijo que dicha expresión había sido declarada inexequible por la sentencia C-374/94, cuando lo cierto es que ella se declaró exequible.
Que en vista de lo anterior, debe enmendarse el referido error y por lo tanto,
RESUELVE:
Corregir el ordinal segundo, literal b) de la parte resolutiva de la sentencia No. C-178 de abril veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1996), el cual queda así:
b) El literal b) del numeral 3o del art. 11, salvo la expresión "los contralores departamentales, distritales y municipales", que fue declarada exequible en la sentencia C-374/94.
Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Presidente
JORGE ARANGO MEJIA
Magistrado
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado Ponente
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
JULIO CESAR ORTIZ GUTIERREZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General