Auto 002/97
Referencia: Expediente D-1325
Aclaración y corrección de la parte resolutiva de la sentencia C-611/96
Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 1o. (parcial) 6o. (parcial), 10 y 18 del Decreto 1299 de 1994, y contra el artículo 3o. (parcial) del Decreto 1314 de 1994.
Actor: Luis Giovanny Barbosa Becerra
Magistrado Ponente:
Dr. FABIO MORON DIAZ.
Santafé de Bogotá, D.C., enero veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1997)
LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Teniendo en cuenta que en la parte “Consideraciones de la Corte”, de la sentencia número C-611 de noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y seis (1996), y una vez estudiada la constitucionalidad de cada una de las disposiciones demandadas, se indican expresamente las normas que resultan exequibles.
Que por error mecanográfico en el numeral primero de la parte resolutiva de ese fallo se dice:
“Primero: Declarar exequibles las expresiones acusadas de los artículo 1º, 6º, 10º, 11 y 18 del Decreto Ley 1299 de 1994”
Que en vista de lo anterior, debe corregirse dicho error y por tanto,
RESUELVE:
Corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia C-611 de noviembre 13 de 1996, por el que se declara la exequibilidad de los apartes acusados de algunas disposiciones del Decreto 1299 de 1994, en el sentido de suprimir la referencia al artículo 11 del mencionado decreto, que no fue demandado.
Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Presidente
JORGE ARANGO MEJIA ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General