Auto 006/97
ACUMULACION DE EXPEDIENTES EN CONSTITUCIONALIDAD-Oportunidad
Por cuanto los procesos en referencia han sido repartidos a distintos magistrados y siguen su curso de conformidad con lo previsto en el Decreto 2067 de 1991, encontrándose en etapas distintas y algunas de ellas muy avanzadas, resulta extemporánea la solicitud de acumulación. A juicio de la Corte, la oportunidad para aplicar el artículo 5 del Decreto no es otra que la del reparto de expedientes y, en todo caso, antes de que se adelanten las demás etapas del proceso constitucional, salvo situaciones excepcionales expresamente calificadas por la Sala Plena. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Asunto: Solicitud acumulación expedientes D-1509; D-1522; D-1523; D-1536 y D-1541, demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 218 de 1995.
Actor: Juan Pablo Giraldo Puerta
Magistrado Sustanciador:
Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Santafé de Bogotá, D.C. seis (6) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997)
Por cuanto los procesos en referencia han sido repartidos a distintos magistrados y siguen su curso de conformidad con lo previsto en el Decreto 2067 de 1991, encontrándose en etapas distintas y algunas de ellas muy avanzadas, resulta extemporánea la solicitud de acumulación, que en consecuencia SE NIEGA por improcedente.
A juicio de la Corte, la oportunidad para aplicar el artículo 5 del Decreto 2067 de 1991 no es otra que la del reparto de expedientes y, en todo caso, antes de que se adelanten las demás etapas del proceso constitucional, salvo situaciones excepcionales expresamente calificadas por la Sala Plena (artículo 47 del Reglamento de la Corporación).
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Presidente
JORGE ARANGO MEJIA EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado Magistrado
FABIO MORON DIAZ VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General