Auto Constitucional A 007A/97
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 007A/97

Fecha: 19-Mar-1997

Auto 007A/97

Referencia: Expediente D-1396.

Aclaración y corrección de la parte resolutiva  de la sentencia  C-087/97.

Actor: Jaime Enrique Lozano.

Magistrado Ponente:

Dr. FABIO MORON DIAZ.

Santafé de Bogotá, D.C., marzo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997)

LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,

CONSIDERANDO:

Que en la parte resolutiva de la sentencia  C-087  de febrero veintiséis (26) de mil novecientos noventa y siete (1997), se indica lo siguiente:

"Segundo:  DECLARAR EXEQUIBLES  los apartes  acusados de los siguientes artículos del Código Penal:  17, pero bajo la condición de que sus disposiciones no se pueden aplicar a los colombianos por nacimiento, como tampoco a los extranjeros por delitos políticos o de opinión, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política; 74, 80, 81, 82, 84, 92, 101 y 324.

".....

Que por error mecanográfico en el numeral segundo se omitió la declaración de exequibilidad del aparte acusado del artículo 374 del Código Penal, en relación con el cual, en la parte motiva de dicha sentencia se hizo el siguiente análisis:

"Por último, el  artículo 374 del Código Penal que también es acusado, y que establece la facultad para el juez de disminuir las penas señaladas en dicho Código, cuando el responsable restituya el objeto material del delito o su valor  e indemnice los perjuicios,  la Corte advierte que no encuentra vicio de  inconstitucionalidad alguno que conduzca a la declaratoria demandada por el actor, pues, la norma lo que busca es favorecer al sindicado  y a obtener  la reparación del daño causado, dentro de los términos de un Estado Social de Derecho inspirado en las reglas de la justicia y de respeto a la vida, honra, bienes  y derechos de todas las personas, por virtud  de un mecanismo apenas razonable y ordenado sin causar  discriminación o injusticia alguna, en contra de ninguna persona; por estos motivos  se habrá de declarar su exequibilidad."

Que en vista de lo anterior, debe enmendarse el referido error y por lo tanto,

RESUELVE:

Corregir el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia No. C-087 de febrero 26 de 1997, el cual queda así:

"Segundo:  DECLARAR EXEQUIBLES  los apartes  acusados de los siguientes artículos del Código Penal:  17, pero bajo la condición de que sus disposiciones no se pueden aplicar a los colombianos por nacimiento, como tampoco a los extranjeros por delitos políticos o de opinión, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política; 74, 80, 81, 82, 84, 92, 101, 324 y 374."

".....

Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Presidente

JORGE ARANGO MEJIA

Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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