Sentencia T-126/97
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-126/97

Fecha: 14-Mar-1997

Sentencia T-126/97

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Reconocimiento y pago de prestaciones sociales

En la gran mayoría de los expedientes, los actores han hecho uso de la acción de tutela con el objeto de reemplazar los procedimientos ordinarios, que habrían podido servir con eficiencia para la finalidad buscada, que no ha sido otra que la de obtener el examen judicial de los distintos casos, con miras al reconocimiento y pago de numerosas prestaciones sociales. Ninguno de los demandantes pidió el pago de una pensión que requiriera para sostener su mínimo vital ni demostró que estuvieren afectados sus derechos fundamentales como persona de la tercera edad -pues, aunque algunos de ellos pertenecen a ese grupo, gozan de una pensión otorgada que actualmente se paga-, ni se halló motivo alguno del cual pudiera inferirse la inminencia de un perjuicio irremediable.

ABUSO DE LA TUTELA-Reclamación prestaciones sociales a Foncolpuertos/ACCION DE TUTELA TEMERARIA POR ABOGADO-Falta de poder/ACCION DE TUTELA TEMERARIA POR ABOGADO-Utilización fotocopia del poder para otro asunto

Varios de los accionantes han incurrido en protuberante abuso del instrumento constitucional, utilizándolo dos, tres y hasta cuatro veces respecto de las mismas pretensiones y por iguales hechos. Además, ha corroborado la Corte que algunos abogados ejercieron temerariamente la acción de tutela, presentándola en varias ocasiones. En otros eventos, actuaron sin poder, o sustituyeron en colegas suyos poderes inexistentes. No podían los abogados, sin poder, la facultad de agenciar los derechos de extrabajadores de Colpuertos, menos todavía si no se configuraba ejercicio de una agencia oficiosa, que ni tenía lugar, por cuanto faltaba el requisito de la indefensión de los solicitantes, ni fue puesta de presente en las respectivas demandas, ni tampoco ratificada por los interesados. Mal puede concebirse la utilización de un original del poder para presentar una demanda y el uso de fotocopias del mismo documento con el objeto de presentar otras, a no ser que se trate del ejercicio temerario de la acción, proscrito por la ley.

DERECHO DE PETICION-Resolución de solicitudes

Las órdenes judiciales no pueden entenderse en ningún caso como órdenes o autorizaciones de pago de las sumas reclamadas, sino como mandatos encaminados exclusivamente a la respuesta pronta, favorable o desfavorable, a cada peticionario. Como en invariable jurisprudencia lo ha señalado esta Corte, el derecho de petición no consiste en un mecanismo para asegurar que la decisión administrativa acepte o reconozca materialmente lo que ante ella se impetra, es decir, no constituye un seguro para la prosperidad de las pretensiones correspondientes y, por tanto, no se configura la violación de aquél por el hecho de que la autoridad se abstenga de acceder a lo que se le pide.

ACCION DE TUTELA-Resolución

Quien ejerce acción de tutela tiene derecho a que el juez competente resuelva acerca de la demanda presentada, con independencia del sentido en que lo haga. Ello es propio de la actividad confiada por la Carta Política a los jueces y corresponde al debido proceso y a un concepto material del acceso a la administración de justicia, máxime si se trata de definir situaciones que comprometen los derechos fundamentales de los solicitantes.

Referencia: Expedientes acumulados T-105736, T-108775, T-104615, T-108466, T-108599, T-106911, T-105855,  T-107178,  T-107691, T-108209, T-107780, T-107224, T-108772, T-107437, T-107835, T-104616, T-104441, T-107891, T-107460, T-107114, T-106326, T-107083, T-109171, T-108964, T-106515, T-106197 y T-104292.

Acción de tutela  instaurada por Pablo Vesga Prada y otros contra el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia -FONCOLPUERTOS-.

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

Se revisan los fallos proferidos por distintos jueces de la República al resolver sobre demandas acumuladas de tutela en los procesos de la referencia.

Al igual que en los casos que fueron objeto de análisis en la Sentencia T-01 del 21 de enero de 1997, por razones de celeridad y economía procesal la Sala ha resuelto fallar sobre los anotados veintisiete expedientes del total que ha sido acumulado en torno a la misma materia. Los demás se seguirán resolviendo por grupos, mediante posteriores fallos, en orden de ingreso al Despacho.

I. INFORMACION PRELIMINAR

Como acontecía en los procesos originados por las acciones objeto de la mencionada decisión, se trata aquí de las instauradas contra el Fondo de Pasivo Social de la  Empresa Puertos de Colombia -FONCOLPUERTOS-, por personas que mantuvieron vínculos laborales con la entidad cuya liquidación se adelanta.

En este segundo grupo la Corte revisó un total de 27 expedientes, relativos a las demandas incoadas por 152 personas, cuyos nombres se indican a continuación:

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