Auto 017/97
Referencia : Expediente D-1510.
Aclaración y corrección de la parte resolutiva de la sentencia No. C-242 de 1997 por error mecanográfico.
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 19.14 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
Actor: José Ignacio Leiva González.
Magistrado Ponente:
Dr. HERNADO HERRERA VERGARA.
Santafé de Bogotá, D.C., julio diez (10) de mil novecientos noventa y siete (1997).
LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
CONSIDERANDO
Que en la parte resolutiva de la Sentencia C-242 de Mayo veinte (20) de mil novecientos noventa y siete (1997), se indica lo siguiente :
“ Declarar INEXEQUIBLE el numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones “.
(...) “
Que por error mecanográfico se declaró inexequible el numeral 19.4 de la Ley 142 de 1994, cuando la norma demandada y declarada inexequible es el numeral 19.14 del artículo 19 de la citada Ley.
Que en vista de lo anterior, debe corregirse dicho error y por lo tanto,
RESUELVE
Corregir la parte resolutiva de la Sentencia No. C-242 de Mayo 20 de mil novecientos noventa y siete (1997), la cual queda así :
Declarar INEXEQUIBLE el numeral 19.14 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese, e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Presidente
JORGE ARANGO MEJIA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General