Auto Constitucional A 017/97
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 017/97

Fecha: 10-Jul-1997

Auto 017/97

Referencia : Expediente  D-1510.

Aclaración y corrección de la parte resolutiva de la sentencia No. C-242 de 1997 por error mecanográfico.

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 19.14 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

Actor: José Ignacio Leiva González.

Magistrado Ponente:

Dr. HERNADO HERRERA VERGARA.

Santafé de Bogotá, D.C., julio diez (10) de mil novecientos noventa y siete (1997).

LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

CONSIDERANDO

Que en la parte resolutiva de la Sentencia C-242 de Mayo veinte (20) de mil novecientos noventa y siete (1997), se indica lo siguiente :

“ Declarar INEXEQUIBLE el numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones “.

(...) “

Que por error mecanográfico se declaró inexequible el numeral 19.4 de la Ley 142 de 1994, cuando la norma demandada y declarada inexequible es el numeral 19.14 del artículo 19 de la citada Ley.

Que en vista de lo anterior, debe corregirse dicho error y por lo tanto,

RESUELVE

Corregir la parte resolutiva de la Sentencia No. C-242 de Mayo 20 de mil novecientos noventa y siete (1997), la cual queda así : 

Declarar INEXEQUIBLE el numeral 19.14 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese, e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Presidente

JORGE ARANGO MEJIA

Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

MARTHA  VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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