Auto 036/98
Referencia: corrección de dos errores de transcripción en la Sentencia C-158 de 1998.
Magistrado Sustanciador:
Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA.
Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO
1º Que en el numeral 2° del capitulo VI de la parte considerativa de la Sentencia C-158 de 1998, se expresó que mediante Sentencia C-157 del mismo año, la Corte Constitucional había declarado “inexequible” el parágrafo del artículo 9° de la Ley 393 de 1997, cuando en realidad dicho parágrafo había sido declarado “EXEQUIBLE” en este último fallo.
2º Que en el numeral primero de la parte resolutiva de la Sentencia C-158 de 1998 la Corte, por error de transcripción, se refirió a la Ley 397 de 1997 cuando ha debido referirse a la Ley 393 de 1997.
RESUELVE
Primero.- Corregir el párrafo contenido en el numeral 2° del capítulo VI de las consideraciones de la Sentencia C-158 de 1998, de manera que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“El referido fallo declaró inexequible la expresión “administrativa” contenida en el artículo 5° de la Ley 393 de 1997, y exequible el parágrafo del artículo 9° de la misma” .
Segundo.- Corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la mencionada Sentencia, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE la expresión “los servidores públicos”, contenida en el literal a) del artículo 4° de la Ley 393 de 1997.
Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase
VLADIMIRO NARANJO MESA
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General