Auto Constitucional A 036/98
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 036/98

Fecha: 15-Jul-1998

Auto 036/98

Referencia: corrección de dos errores de transcripción en la Sentencia C-158 de 1998.

Magistrado Sustanciador:

Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA.

Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO

1º Que en el numeral 2° del capitulo VI de la parte considerativa de la Sentencia C-158 de 1998, se expresó que mediante Sentencia C-157 del mismo año, la Corte Constitucional había declarado  “inexequible” el parágrafo del artículo 9° de la Ley 393 de 1997, cuando en realidad dicho parágrafo había sido declarado “EXEQUIBLE” en este último fallo.

2º Que en el numeral primero de la parte resolutiva de la Sentencia C-158 de 1998 la Corte, por error de transcripción, se refirió a la Ley 397 de 1997 cuando ha debido referirse a la Ley 393 de 1997.

RESUELVE

Primero.- Corregir el párrafo contenido en el numeral 2° del capítulo VI de las consideraciones de  la Sentencia C-158 de 1998, de manera que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“El referido fallo declaró inexequible la expresión  “administrativa” contenida en el artículo 5° de la Ley 393 de 1997, y exequible el parágrafo del artículo 9° de la misma” .

Segundo.- Corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la mencionada Sentencia, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE la expresión “los servidores públicos”, contenida en el literal a) del artículo 4° de la Ley 393 de 1997.   

Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase

VLADIMIRO NARANJO MESA

Presidente

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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