Auto 052/98
SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Improcedenia de aclaración
Referencia: Solicitud de aclaración de la sentencia T-292 de 1998
Actor: Humberto Rendon Arango
Magistrado Ponente:
Dr. FABIO MORON DIAZ
Santafé de Bogotá D.C., septiembre nueve (9) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:
1. Que el Magistrado HUMBERTO RENDON ARANGO, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, presentó ante esta Corporación solicitud de aclaración del fallo proferido el día 4 de junio de 1998, por la Sala Octava de Revisión de tutelas, en cuanto a que la referida providencia, confirmó la sentencia de la H. Corte Suprema de Justicia que a su vez, ordenó cancelar la solicitud de investigación que por el delito de falsedad se hizo a las Fiscalías Seccionales y, “como la sentencia de revisión coincide con la primera instancia en que ‘se llega a la inicial conclusión de una posible falsedad documental que amerita ser investigada por la cual se expedirán las copias pertinentes’, y sobre ese tópico no hubo pronunciación en la parte resolutiva, ruego a esa alta corporación hacer claridad sobre ese punto para que la investigación solicitada no quede sin curso por la decisión que por telegrama 5327 de diciembre 19 de 1997 comunicó a la oficina de asignaciones de la Fiscalía Seccional la Honorable Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Penal, folio 116…”.
2. Que en la misma providencia, la Corte Constitucional estimó que no resultaba procedente reiterar la sentencia T-015 de 1995 (M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara), en relación con el caso estudiado.
3.Que con la sentencia T-292 de 1998, la Corte Constitucional protegió los derechos constitucionales fundamentales radicados en cabeza de terceras personas e inclusive del propio desaparecido.
4. Que en virtud de esta providencia la Corporación confirmó íntegramente la sentencia proferida por la H. Corte Suprema de Justicia de fecha 16 de diciembre de 1997, que revocó, a su vez, la proferida por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Penal de fecha 5 de noviembre de 1997.
De lo anterior se puede colegir que esta Corporación dejó en firme la expresión: “En consecuencia se dejan sin efecto las órdenes impartidas debiendo volver las cosas al estado anterior en caso de haberse cumplido la decisión”, del numeral primero de la sentencia de la H. Corte Suprema de Justicia.
5. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2067 de 1991, artículo 49 “contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno”.
RESUELVE
Negar la petición de aclaración presentada por el actor.
Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
VLADIMIRO NARANJO MESA
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General