Auto 053/98
DEBIDO PROCESO DE TUTELA-Notificación de tercero interesado
De acuerdo con lo señalado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un mecanismo judicial excepcional que no requiere mayor formalidad. Sin embargo, ello no es óbice para que pueda sustraerse a una obligación constitucional como es el cumplimiento estricto del debido proceso, que debe ser observado en el desarrollo de todas las actuaciones judiciales y administrativas, conforme lo indica el artículo 29 de la Constitución Político. Así, el derecho que se tiene a ser oído en cada actuación judicial o administrativa, atañe no solamente a quien es demandante, sino también a quienes como terceros en dichas actuaciones, se vean afectados con las decisiones que se llegaren a tomar en dichos procesos.
DERECHO DE DEFENSA EN TUTELA-Notificación de tercero interesado
Referencia: Expedientes acumulados T-161786, T-161819 y T-162036.
Acciones de tutela instauradas por Alejandro Pinto Fonseca, Myriam Pachón Aldana y Rita Edith Torres Becerra; respectivamente, contra la Secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D. C.
Magistrado Ponente:
Dr. FABIO MORÓN DÍAZ.
Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Se revisan los fallos proferidos por distintos jueces y tribunales de la República en el asunto de la referencia y que fueron acumulados por auto de la Sala de selección número cuatro de 23 abril de 1998.
I. INFORMACIÓN PRELIMINAR
Los actores interponen tutela contra la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C. y la Secretaría de Educación Distrital por cuanto estiman vulnerado su derecho a la igualdad, merced a que se presentaron a concurso público para aspirar a ocupar distintos cargos en el servicio docente de la capital, dándose a los aspirantes nacidos en Bogotá un puntaje adicional de cinco (5) puntos.
El accionante de la tutela T-161786 aseveró que una vez llevó a cabo las pruebas de idoneidad obtuvo 92 puntos lo cual lo ubica en el puesto 91 de 62 posibles plazas disponibles y que “ de haber obtenido los cinco puntos que se me negaron por no ser ‘bogotano’ hubiese posiblemente haber (sic) hecho parte del listado de sesenta y dos personas” (resaltado del original). Solicita se ordene la rectificación y anulación de esta parte de la convocatoria y en consecuencia se reasignen puntajes y se le reclasifique en la lista de elegibles.
De conformidad con lo expuesto en las demandas de tutela dentro de los procesos T-161819 y T-162036, los peticionarios solicitaron que se les concediera “el porcentaje de los incisos 2º (si el aspirante es oriundo de este municipio, tiene un valor del 5%) y 4º (experiencia docente de 5 años o más en el área rural tiene un valor de 10%), del numeral 3º del art. 7º del Decreto 638 de agosto 15 de 1997, de acuerdo con los requisitos legales exigidos que me acreditan como competente para ejercer la función docente puesto que como se encuentran enunciados en el Decreto son discriminatorios, diferenciales (sic), carecen de justificación objetiva y razonable para el fin determinado”.
II. DECISIONES JUDICIALES DE INSTANCIA
2.1 Providencias de primera instancia.
El expediente T-161786 fue fallado en sentencia del 29 de enero de 1998 por el Juzgado dieciocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá. Por su parte, la acción de tutela T-161819 la conoció el Juzgado diecinueve Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. Finalmente, el Juzgado doce Civil del Circuito resolvió el proceso T-162036.
Todos los jueces constitucionales negaron el amparo solicitado, con estribo en que si el acto atacado es un decreto cuya naturaleza es general, impersonal y abstracta, la supuesta inconstitucionalidad del decreto de convocatoria puede ser atacada por la vía judicial ordinaria y no en sede de tutela. Dos de ellos afirmaron además que al momento de inscribirse en el concurso se tenía conocimiento pleno de las condiciones del mismo, de manera que todos se encontraban en un mismo plano de igualdad.
2.2 Resoluciones judiciales de segunda instancia
Todas las decisiones de primer grado fueron recurridas y también fueron todas confirmadas. Bien por improcedencia de la tutela habida consideración de la naturaleza jurídica del acto atacado, sin que se advierta perjuicio irremediable alguno; ora porque las bases del concurso no pueden ser desconocidas a posteriori y que el estudio de cualquier irregularidad es del resorte de la Comisión Nacional del Servicio Civil; por fin, comoquiera que fue el propio Ministerio de Educación quien fijó por resolución los criterios que deben seguirse estando a ello sometidos los funcionarios competentes.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia
Esta Corte es competente para revisar la sentencia indicada, según lo dispuesto por los artículos 86, inciso 2, y 241, numeral 9, de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.
2. Actuación procesal en sede de revisión
Por auto de 31 de julio de 1998 esta Sala de Revisión ofició por secretaría para que la Alcaldía Mayor del distrito capital - Secretaría de educación enviara un informe detallado de los resultados finales del proceso de selección para los cargos en que concursaron los peticionarios.
Al efecto fueron remitidos los siguientes documentos:
2.1 Resultados finales descendentes del proceso de selección de docentes directivos- coordinador en la que ocupó el primer lugar Ofelia Gutiérrez Rodríguez con 162 punto y ocupando el último lugar dentro de los elegibles en el puesto 58 Gonzalo de Jesús Molina Molina con 126 puntos. La peticionaria se ubicó en el lugar 69 con 125 puntos. (el número de plazas por proveer según informe remitido a los jueces de instancia por la secretaría de educación son 58, Cf. Folio 12 y 13).
2.2 Resolución149 de enero 26 de 1998 de nombramiento de 26 de los aspirantes al cargo indicado en el numeral precedente para la zona urbana escogidos dentro de la lista de los 55 primeros. Asimismo resolución 258 de 4 de febrero de 1998 donde se nombran los otros 32 restantes escogidos también de la lista arriba indicada.
2.3 Resultados finales descendentes del proceso de selección de docentes a 12 de diciembre de 1997 en el área de ciencias naturales-biología ocupando el primer lugar Olga Lucía Oñate Rincón con 78 puntos y el último Martha Patricia Avellaneda Fandiño con 64 puntos de una lista de 76 personas. La peticionaria obtuvo 63 puntos lo que determinó que no formara parte de la lista (Cf. folios31 y 32).
2.4 Resolución de nombramiento 148 de 26 de enero de 1998 en la que se nombraron 6 personas (las que ocuparon los puestos 61 a 66), vale decir entre 65 y 64 puntos.
2.5 Resultados finales consolidados, descendentes, del proceso de selección de docentes, a 12 de diciembre de 1997 en el área de inglés. Ocupando el primer lugar William Figueroa Losada con 87 puntos y el último Luz Gabriela Guerra Rojas con 62 puntos. Según información enviada por el demandado a los jueces de conocimiento la peticionaria obtuvo un consolidado de 60 puntos (folio 38 y 39).Fueron nombrados por Resolución 148 de enero 26 de 1998 12 plazas seleccionados dentro de los 122 posibles, el último de los cuales ocupó el puesto 108 con 63 puntos.
Mediante providencia del 20 de agosto de 1998 esta Sala de Revisión, comoquiera que la información enviada omitía señalar en qué casos dentro del proceso de selección de docentes, se tuvo en consideración si el aspirante era o no oriundo de Santafé de Bogotá para obtener por este hecho cinco puntos adicionales, ofició nuevamente a la secretaría de educación de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá.
En cumplimiento de lo ordenado en el auto en cita, la secretaría de educación el 27 de agosto de 1998 aseguró que no era posible “dar un informe pormenorizado de los puntajes obtenidos por todos y cada uno de los concursantes, sin embargo reiteramos que conforme en (sic) lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución No. 20974 del diecinueve de diciembre de 1989 debe darse 5 puntos adicionales a los docentes oriundos de Santa Fe de Bogotá, para el caso concreto del personal convocado mediante los Decretos Distritales No.s 638 y 639 de 1997”.
3. El debido proceso en las actuaciones provocadas por el ejercicio de la acción tutela .
De acuerdo con lo señalado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un mecanismo judicial excepcional que no requiere mayor formalidad. Sin embargo, ello no es óbice para que pueda sustraerse a una obligación constitucional como es el cumplimiento estricto del debido proceso, que debe ser observado en el desarrollo de todas las actuaciones judiciales y administrativas, conforme lo indica el artículo 29 de la Constitución Político.
Así, el derecho que se tiene a ser oído en cada actuación judicial o administrativa, atañe no solamente a quien es demandante, sino también a quienes como terceros en dichas actuaciones, se vean afectados con las decisiones que se llegaren a tomar en dichos procesos.
Advierte la Sala una causal de nulidad dentro del trámite adelantado por los juzgados de instancias dentro de los procesos de la referencia, toda vez que no se permitió la participación y, en consecuencia, el ejercicio del derecho de defensa de terceros con evidente interés en la decisión de las acciones de tutela propuestas. De suerte que deben ponerse en conocimiento los procesos adelantados a todos aquellos que por razón de la decisión del juez de tutela pudieran verse afectados en sus derechos o situaciones jurídicas consolidadas, como quienes fueron calificados con puntajes adicionales en su hoja de vida bien por razón de haber nacido en Santafé de Bogotá, ya por haber desempeñado la actividad docente en zona rural, así como quienes hayan sido nombrados en las vacantes a que aspiran los peticionarios, según las resoluciones que obran dentro del expediente. No debe olvidarse que esta circunstancia está prevista por la legislación procedimental civil como una causal de nulidad de aquellas saneables.
En ese orden de ideas se ordenará a los respectivos juzgados, que pongan en conocimiento de las personas que se encuentren en las circunstancias arriba descritas la nulidad detectada, en orden a que puedan intervenir en este proceso.
IV. DECISIÓN
Con fundamento en las precedentes consideraciones, la Sala de Revisión de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero: ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de las sentencias proferidas en los asuntos de la referencia.
Segundo: ORDENAR al Juzgado Diez y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, poner en conocimiento de las siguientes personas
SÁNCHEZ COLMENARES, Marco E C.C.19466237
RODRÍGUEZ MAHECHA, Carlos C.C. 329295
GUERRERO CUERVO, Marcela C.C:51839775
RODRÍGUEZ VEGA, Beatriz C.C.41796721
SANDOVAL SANABRIA, Luis Antonio C.C.4266039
NEVA RODRÍGUEZ, Luis Eduardo C.C.19375877
CORREDOR PEÑA, Irma Giovana C.C.41762385
MEJÍA ROMERO, Jorge Eliécer C.C.17627748
HERRERA DE PINILLA, María Cristina C.C.41480451
JIMÉNEZ CÁRDENAS, Carmen Rosa C.C.41646649
PINTO BLANCO, Enrique Alfonso C.C.19121952
QUEVEDO ROJAS, Luis Daniel C.C.17445025
GONZÁLEZ DE BOHORQUEZ, Myriam C.C.41549555
MÉNDEZ GARCÍA, Inés Eliza C.C.41691478
ROCHA CÁRDENAS, William C.C.79345751
RUIZ BOHORQUEZ, Carmen Alicia C.C.20946051
BARRIOS QUINTERO, Gloria Elvia C.C.41548035
CASTELLANOS RUBIO, Carlos Alberto C.C.79328588
GUTIÉRREZ HERRERA, Hilda Inés C.C.41745601
PÁEZ MENDIETA, Luz Maribel C.C.51838386
JIMÉNEZ DE MONCADA, Rosa Alcira C.C.41437304
SÁNCHEZ ACOSTA, Patricia C.C.51855815
LEÓN VIEDA, Martha Elisabeth C.C.417707 0
PORRAS BUITRAGO, Alfredo C.C.19197784
MARTÍNEZ BARRAGÁN, Nancy Dalila C.C.51582746
BUITRAGO R., Gustavo C.C.19268473
BUITRAGO CONTRERAS, Gloria C.C.41550160
GALARZA ROMERO, Ana Gladis C.C.41649316
MEDELLÍN DE NOVOA, María C.C.41631778
MENDILVESO O., María Genoveva C.C.39652546
FERRO GARCÍA, Germán Alfonso C.C.17149553
HUERTAS CORREDOR, Gabriel Antonio C.C.4110966
LEÓN PIÑEROS, Esperanza C.C.28099130
GARZÓN ROA, Carlos C.C.79041367
MOSQUERA MATEUS, Pastor C.C.19172013
ZAMORA MARRIAGA, María del Cristo C.C.41591388
PARRA MANCIPE, Mario Gustavo C.C.19236073
PARDO DE SÁNCHEZ, Mariela C.C.41488640
RODRÍGUEZ FORERO, Guillermo C.C.3226435
ACOSTA NIÑO, Julio Hernán C.C.19127374
NOCUA MORALES, Carlos Arturo C.C.3245140
ZÚÑIGA SÁCHICA, Teresa de Jesús C.C.20521549
MORENO HEREDIA, Dora C.C.41653027
HERNÁNDEZ ZAMBRANO, Jorge C.C.19268806
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, Ofelia C.C.37827858
SUÁREZ OSORIO, Mercedes C.C.51870450
DUQUE ROMERO, Olga Lucía C.C.51663630
BERNAL LÓPEZ, Marco Fidel C.C.286068
GONZÁLEZ BOSSIO, Esperanza Pacífica C.C.41574266
PAREDES VALLEJO, Juan Carlos C.C.12980288
OCHOA HERRERA, Gloria Teresa C.C.41705902
PULIDO MORENO Dora Haidee C.C.41795338
ESPITIA TORRES, Aleira Stella C.C.41783860
GIRALDO LÓPEZ, Luis Guillermo C.C. 5947206
la nulidad advertida en la parte motiva de esta providencia. Además, se les hará saber que si guardan silencio, o ratifican lo actuado ésta se entenderá saneada y el proceso continuará su curso, en caso contrario, dicha nulidad será declarada.
Tercero. ORDENAR al Juzgado Doce Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, poner en conocimiento de las siguientes personas
FIGUEROA LOZADA, William C.C.19374976
FRANCO GONZÁLEZ, Luz Alba C.C.41590404
BUSTOS BURBANO, Luz Adriana C.C.40393765
TRIVIÑO ANZOLA, Aurora C.C.20940631
ESPINEL SÁNCHEZ, Luis A. C.C.19201596
PEÑA CRUZ, Ana Graciela C.C.41471119
ÁLVAREZ BALLÉN María Isabel C.C.51565097
AMADO RODRÍGUEZ, Yolanda C.C.51965011
GÓMEZ ORTIZ, Janeth Maritza C.C.51750933
MENDOZA SUÁREZ, Caterine C.C.52210694
CAMARGO ARDILA, María Isabel C.C.51646342
ROJAS BAQUERO, Ilba Rocío C.C.51645912
URRUTIA LEÓN, William C.C.79426013
MARTÍNEZ RIVERA, Libia Consuelo C.C.51560437
MORENO VILLATE, Luis Miguel C.C.79303617
GARZÓN CASTILLO, Jesús Danilo C.C.19325865
CIFUENTES LOMBO, Wilson Reinaldo C.C.79293541
GARCÍA MARTÍNEZ, Carmen C.C.35405519
RUBIANO RODRÍGUEZ, Ximena C.C.52622655
GUEVARA HURTADO, Nancy C.C.51937179
GUZMÁN BOHORQUEZ, Yalile Beatriz C.C.51754338
RODRÍGUEZ LADINO, Yamile C.C.52171300
LATORRE CASTRO, Raúl Arbey C.C.79346385
RODRÍGUEZ RIVEROS, Héctor C.C.16249069
RODRÍGUEZ ROZO, Luis Orlando C.C.19481324
GONZÁLEZ VILLAR, María Lucía C.C.41647622
CAMARGO QUIÑONES, Luz Stella C.C.51799451
MINA PULIDO, Claudia María C.C.52171036
LÓPEZ CHAPARRO, José Raúl C.C.79436924
ROZO GIL, Luis Efraín C.C.17125500
LIZARAZO CORREA, Carmiña C.C.51667477
RODRÍGUEZ, Aura Stella C.C.51662838
RODRÍGUEZ BERNAL, Oscar Enrique C.C.79505820
OCHOA RODRÍGUEZ, Jorge C.C.17154871
CASTRO RODRÍGUEZ, Martha C.C.51646610
RUBIO LIÉVANO, Rosa Elena C.C.20633146
TORRES, Ismael C.C.79473100
ARIZA MARTÍNEZ, Ana Virginia C.C.51631448
SARMIENTO PLAZA, Elvira C.C.41759887
BUITRAGO SANABRIA, Adriana C.C.51761940
RUIZ ROBLES, María Constanza C.C.51713527
SÁNCHEZ DE HURDANETA. Lilia C.C.41301126
CUBILLOS LÓPEZ, Carlos Fernando C.C.19289796
PALACIOS DÍAZ, Angela Patricia C.C.41791111
GAITÁN GARCÍA, Marleny C.C.51911797
RINCÓN GAMBOA, John Jairo C.C.79543894
GONZÁLEZ, Luz C.C.41792222
RAMÍREZ ARÉVALO, Oscar Mauricio C.C.79109109
CASTAÑEDA SOLER, Astrid Mayerly C.C.51945082
DELGADO RODRÍGUEZ, Amparo C.C.51691465
CAMPIÑO ARAÚJO, Isabel C.C.51720200
VARGAS MORENO, Martha Esperanza C.C.39746715
MALDONADO GARCÍA, Esperanza C.C.41627925
DÍAZ HUERTAS, María C.C.52074850
BARRAGÁN HERNÁNDEZ, Elizabeth C.C.51553280
PÉREZ DE PIÑARATE, Luz Victoria C.C.41662595
IBÁÑEZ CAICEDO, Nubia C.C.35374664
PINZÓN CLAVIJO, Vilma Rocío C.C.51722648
LÓPEZ CAMPOS, Wilson Alfredo C.C.79579884
CHÁVEZ CHÁVEZ, Ana Cristina C.C.51562346
AMAYA RODRÍGUEZ, Astrid C.C.39712540
ACOSTA RINCÓN, Gloria Esperanza C.C.51849265
PULIDO SANTACRUZ, Fabiola Betsabé C.C.51898322
MORA CALDERÓN, Myriam C.C.35499124
CAMACHO CAMACHO, Sandra Ruth C.C.39745372
VELÁSQUEZ ACOSTA, Olga Lucía C.C.52036623
REY DIMATÉ, Melba Isabel C.C.51567901
CALDERÓN FERNÁNDEZ, Nelly R. C.C.51694208
SILVA PÉREZ, Martha Rocío C.C.41796776
FUENTES BACA, Angela Cristina C.C.51753127
BOGOTÁ RODRÍGUEZ, Marino C.C.79371465
HIGUERA MUÑOZ, Carmen C.C.51613641
VÁSQUEZ GONZÁLEZ, María Alcira C.C.737 007
FIGUEROA INFANTE, María Claudia C.C.51752048
CUFIÑO LÓPEZ, Omer Rolando C.C.79048691
MEJÍA RIVERA, Beatriz Elena C.C.51897255
RICO RUIZ, Francy C.C.51718899
AMADO PRIETO, María Cristina C.C.41694975
RAMÍREZ BAQUERO, Gloria Stella C.C.51795879
SASTOQUE MONROY, Luis Eduardo C.C.79305705
VIVAS TELLO, Luz Mery C.C.59665987
MEDINA ROSAS, Liliana Cristina C.C.46365251
SÁNCHEZ ARIZA, Armilda C.C.51802099
GÓMEZ PÉREZ, Haidy C.C.51827104
BRAVO DE AHUMEDO, Beatriz C.C.41617496
la nulidad advertida en la parte motiva de esta providencia. Además, se les hará saber que si guardan silencio, o ratifican lo actuado ésta se entenderá saneada y el proceso continuará su curso, en caso contrario, dicha nulidad será declarada.
Cuarto. ORDENAR al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, poner en conocimiento de las siguientes personas
OÑATE RINCÓN, Olga Lucía C.C.51798660
RODRÍGUEZ VILLAMIL, Carlos Francisco C.C.79374605
QUINTERO RAMÍREZ, Graciela E. C.C.51904665
VILLANUEVA MENECES, Rodolfo C.C.79528134
ROJAS CORONEL, Zenen C.C.7165000
GUATAQUIRÁ PINTO, Gerardo C.C.195284
MONROY ROA, Sandra Patricia C.C.40033322
MATEUS VIRVIESCAS, Claudia Marcela C.C.39538232
DÍAZ GIL, Luis Alexander C.C.79513956
GÓMEZ VILLA, John Bairon C.C.19489643
AMÓRTEGUI RAMÍREZ, Gustavo C.C.79100705
ARIAS GALINDO, Manuel C.C.19215590
SUÁREZ PARDO, Doris Yolanda C.C.41741483
SÁNCHEZ TORRES, Alvaro Orlando C.C.79283478
BARANDICA VARGAS, Ana Lucía C.C.22622991
SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Clara M. C.C.51877257
BERMEO TORRES, Esperanza del Socorro C.C.26570891
CASTRO OROZCO, Nicolás C.C.79400087
VEGA OROZCO, José Ramiro C.C.19496116
RUEDA GALVIS, María Betsabé C.C.35506918
HENAO, Martha Inés C.C.51740342
BARRERA SIERRA, Henry C.C.79394054
GAVILÁN INFANTE, Carmen C.C.52010571
GONZÁLEZ, Gloria Esperanza C.C.41735367
REY VILLALOBOS, José Alejandro C.C.79414610
VELOZA PRIETO, Amira C.C.51867266
GIRALDO LÓPEZ, Víctor Hugo C.C.79613582
OCAMPO OROZCO, Dora C.C.39663934
GONZÁLEZ CÁRDENAS, Nohemí C.C.51713788
ORTÍZ MARÍN, Sandra Liliana C.C.51924278
RENTERÍA TELLO, Leonor A. C.C.51965727
PEÑUELA RODRÍGUEZ, Liliana C.C.40032485
ROA MONTAÑEZ, Alix Patricia C.C.51922365
ARÉVALO CASALLAS, Adela C.C.21201769
PINZÓN CANDELARIO, Armando C.C.79538531
ROA VARGAS, Francisco Alejo C.C.79403811
DÍAZ NOVA, Fernando C.C.79385912
COLMENARES A., Carlos A. C.C.79334551
HERNÁNDEZ PÉREZ, María Victoria C.C.41784197
MURCIA RODRÍGUEZ, Gerardo C.C.19399046
CHÁVEZ VERJÁN, Yolanda C.C.39551900
BÁEZ PARRA, Orlando C.C.79405513
PATIÑO MERCHÁN, Edilma Victoria C.C.51652436
MOSQUERA, Martha Helena C.C.51812163
SÁNCHEZ CELIS, Miguel Arturo C.C.79491895
PACA CARVAJAL, Javier Arturo C.C.79452273
TORRES WILCHES, Myriam Stella C.C.40016119
MARÍNEZ ANDRADE, Mónica C.C.52581071
BERMUDEZ CUBIDES, Yimy C.C.79368572
NIÑO BARBOSA, Consuelo C.C.39716027
CASTRO BAYONA, María del Carmen C.C.52552585
AVELLANEDA FANDIÑO, Martha Patricia C.C.51843152
GIL PARDO, Aura N. C.C.52307779
RUIZ GRAJALES, Carlos C.C.79379778
la nulidad advertida en la parte motiva de esta providencia. Además, se les hará saber que si guardan silencio, o ratifican lo actuado ésta se entenderá saneada y el proceso continuará su curso, en caso contrario, dicha nulidad será declarada.
Quinto. Por Secretaría General procédase a devolver el expediente a los Juzgados de conocimiento, para el cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior.
Sexto. Agotado el procedimiento, fuere o no alegada la nulidad, devuélvase el expediente a esta Sala para su revisión.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase
FABIO MORÓN DÍAZ
Magistrado Ponente
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General