Auto 058/98
Referencia: Solicitud de aclaración de la Sentencia C-447 de 1998
Actor: Luis Enrique Olivera Petro
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ
Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,
CONSIDERANDO
Que el señor Luis Enrique Olivera Petro, quien obró como demandante dentro del proceso D-1962, que culminó con la sentencia C-447/98, solicita a la Corte que aclare dicha sentencia puesto que "existe contradicción entre la resolución 8-1586 del 5 de agosto de 1998 del Ministerio de Minas, con las disposiciones constitucionales que permiten según la Corte Constitucional, la redistribución de las regalías de los municipios portuarios transportadores de recursos naturales no renovables, entre otros". Y a continuación hace una serie de preguntas relacionadas con el tema que se regula en la citada resolución.
Que como ya se le ha informado al peticionario en otras ocasiones, contra las sentencias que profiere esta Corporación no procede recurso alguno y, por consiguiente, tampoco la aclaración ni la adición, tal como lo consagra el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991.
Que la Corte no es órgano consultivo y, por tanto, no puede ejercer labores de esa índole, pues sus funciones que están expresa y taxativamente señaladas en el artículo 241 de la Constitución no lo autorizan para ello.
R E S U E L V E :
NEGAR la petición de aclaración presentada por el ciudadano Luis Enrique Olivera Petro.
Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
VLADIMIRO NARANJO MESA
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORÓN DÍAZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria