Auto 064/99
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales
Referencia: I.C.C. -057
Conflicto de competencias entre los juzgados Cuarto de Familia de Medellín y Primero de Familia de Santa Fe de Bogotá, respecto de la acción de tutela incoada por Mauricio Zapata Muñoz contra el Ministerio de Educación Nacional
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
I ANTECEDENTES
El menor MAURICIO ZAPATA MUÑOZ incoó acción de tutela contra el Ministro de Educación Nacional, con el fin de lograr la revocación del Decreto 1616 de 1999, dictado por dicho organismo, y pidió que, como consecuencia de ello, se dispusiera la reiniciación de las clases en el Instituto Técnico "Pascual Bravo" de Medellín. Además, el peticionario solicitó la concertación con la comunidad educativa de un plan de recuperación del tiempo que ha durado el conflicto, y el nombramiento de una comisión encargada de orientar el ajuste y la adecuación de los planes y proyectos a los requerimientos legales.
El Juzgado Cuarto de Familia de Medellín, mediante providencia del 30 de julio de 1999, afirmó que ese despacho no tenía competencia para decidir el asunto, en cuanto la autoridad demandada tiene su sede principal en Santa Fe de Bogotá. Por tal motivo, lo remitió a los juzgados de Familia (reparto) de la capital de la República.
Por su parte, el Juzgado Primero de Familia de Santa Fe de Bogotá también se declaró incompetente para resolver acerca de la acción de tutela en referencia, en la medida en que los hechos que dieron origen a ella sucedieron en la ciudad de Medellín, donde funciona el Instituto Técnico Industrial "Pascual Bravo", entidad que supuestamente fue afectada con las medidas tomadas por el Ministerio de Educación, mediante Decreto 1616 del 15 de julio de 1999. En consecuencia, remitió el expediente a esta Corporación para que dirimiera el conflicto negativo de competencia.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional sólo resuelve conflictos de competencia en materia de tutela cuando ellos se suscitan entre jueces o tribunales que no tienen un superior común
La Corte reitera que los conflictos de competencia que se susciten en materia de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales respectivos. Esta Corporación sólo puede dirimir aquellos conflictos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Auto 44 del 19 de agosto de 1998).
En el presente caso, por tratarse de dos juzgados de Familia que pertenecen a distritos judiciales diversos -Medellín y Santa Fe de Bogotá-, se tiene que la Corporación llamada dirimir la controversia es la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta el superior jerárquico común.
DECISION
Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
RESUELVE:
REMITASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Agraria, para que ella defina cuál de los dos juzgados de Familia es competente para conocer de la acción de tutela incoada por MAURICIO ZAPATA MUÑOZ contra el Ministerio de Educación Nacional.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General