Auto 028/99
CONFLICTO DE COMPETENCIA DE TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales asume la Corte Suprema de Justicia
Referencia: Expediente I.C.C. -037
Conflicto de competencias entre los Juzgados 9 Civil Municipal de Bucaramanga y 44 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, respecto de la acción de tutela incoada por WILSON HAROLD ZAMORA MORENO contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Magistrado Sustanciador:
Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
I ANTECEDENTES
WILSON HAROLD ZAMORA MORENO incoó acción de tutela contra el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por estimar que el proyecto de ley 173 de 1999, relativo al Plan Nacional de Desarrollo, presentado por el Gobierno Nacional a través del mencionado funcionario, violaba sus derechos a la educación y a la igualdad, así como su libertad para escoger profesión u oficio.
El Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga, mediante providencia del 16 de abril de 1999, afirmó que ese despacho no tenía competencia para decidir el asunto y lo remitió al Juzgado Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, toda vez que la sede del aludido Ministerio se encuentra en la capital de la República.
Por su parte, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá también se declaró incompetente para resolver acerca de la acción de tutela en referencia, en la medida en que "los efectos a los que alude el accionante se extienden a todos los puntos del territorio nacional y que el presunto lesionado tiene su domicilio en el mismo lugar donde se encuentra ubicado el Juzgado que inicialmente tuvo a su cargo el conocimiento de estas diligencias...". En consecuencia, remitió el expediente a esta Corporación para que dirimiera el conflicto negativo de competencia.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional sólo resuelve conflictos de competencia en materia de tutela cuando ellos se suscitan entre jueces o tribunales que no tienen un superior común
La Corte reitera que los conflictos de competencia que se susciten en materia de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales respectivos. A esta Corporación sólo corresponde dirimir aquellos conflictos que no puedan resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Auto 44 del 19 de agosto de 1998).
En el presente caso, por tratarse de dos juzgados civiles municipales que pertenecen a distritos judiciales diversos -Bucaramanga y Santa Fe de Bogotá-, se tiene que la Corporación llamada dirimir la controversia es la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta el superior jerárquico común.
DECISION
Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
RESUELVE:
REMITASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Agraria, para que ella defina cuál de los dos juzgados civiles municipales es competente para conocer de la acción de tutela incoada por WILSON HAROLD ZAMORA MORENO contra el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrada Magistrado
PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ
Secretario General