Sentencia T-429/99
PENSION DE JUBILACION-Improcedencia de reconocimiento por tutela
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: Expediente T-201301
Peticionario: Bolivar de Jesús López González
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Relata el accionante que prestó sus servicios al Municipio de Fundación (Magdalena) por más de 20 años de manera ininterrumpida. Al reunir los requisitos para obtener la pensión de jubilación elevó varias peticiones solicitando tal reconocimiento pero la entidad no ha respondido. Solicita amparo a su derecho de petición y a la tercera edad, para que el juez constitucional ordene el reconocimiento de su pensión y el pago de las mesadas con la respectiva retroactividad. Las instancias niegan la tutela al considerar que el actor cuenta con otras vías de defensa judicial y no le corresponde al juez de tutela ordenar el reconocimiento de una pensión.
Solicita el accionante que por vía de tutela se le ordene a la entidad demandada el reconocimiento de su pensión de jubilación. Reiteradamente[1] ha dicho esta Corporación que la acción de tutela es un instrumento idóneo para solicitar el pago de una pensión ya reconocida por la entidad respectiva. Por ello, la vía ordinaria es la adecuada para obtener el reconocimiento a una prestación social, como lo pretende el actor. En casos como éste, el particular sólo tiene derecho a obtener una pronta respuesta, negativa o positiva, a la solicitud formulada con base en su derecho fundamental de petición.[2] No obstante lo anterior, en el presente caso tampoco se ampara el derecho de petición, por cuanto aparecen en el expediente las respuestas correspondientes a las peticiones presentadas[3] por el demandante.
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el día 22 de enero de 1999.
Segundo. LÍBRENSE por Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese, comuníquese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ
Magistrado Secretario General (E)