Sentencia T-448/99
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Inconvenientes presupuestales o trámites internos no deben afectar atención médica de beneficiarios
Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional según la cual, los beneficiarios del sistema de salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados por las entidades encargadas de prestar el servicio de salud. Los pacientes no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico, por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud. Los procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación misma del servicio y, por tanto, no deben afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia.
ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto
PREVENCION AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-Práctica de examen con calificación de urgencia
Reiteración de Jurisprudencia
Referencia: Expediente T-211717
Peticionario: Jesús Emilio Zapata Múnera
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Afirma el demandante, Jesús Emilio Zapata Múnera, que es pensionado del ISS, Seccional de Bello- Antioquia, y como tal, solicitó ser atendido por un cardiólogo, petición que no fue atendida por el Seguro y tuvo que cancelar la consulta por su cuenta. El cardiólogo le ordenó un examen de cataterismo en forma urgente y el ISS le manifestó no tener presupuesto para su realización. Posteriormente, el 7 de octubre le dieron orden de hospitalización, pero tampoco fue atendido. Considera que el ISS ha vulnerado sus derechos a la vida y a la salud por la demora en la práctica del examen requerido. La sentencia que se revisa, reconoce la urgencia del examen mencionado, pero señala que debido a los problemas presupuestales conocidos públicamente que atraviesa la accionada, le es imposible cumplir con los compromisos adquiridos con sus afiliados. Sin embargo, recomienda la instancia, que el accionante puede realizarse de manera particular el examen que necesita, previa autorización del reembolso respectivo por parte de la accionada.
Se reitera la jurisprudencia de la Corte Constitucional[1] según la cual, los beneficiarios del sistema de salud no tienen que padecer los inconvenientes de tipo presupuestal afrontados por las entidades encargadas de prestar el servicio de salud. Los pacientes no pueden ver obstaculizado o impedido su tratamiento médico, por razón de los trámites internos adelantados entre las entidades de salud. Los procedimientos burocráticos deben ser ajenos a la prestación misma del servicio y, por tanto, no deben afectar la protección ofrecida por el Estado en esta materia.[2]
No obstante lo anterior, se confirmará la sentencia de instancia, por cuanto según informó el Seguro Social , Seccional Antioquia, ya el examen del cataterismo, que dio lugar a la presente tutela se llevó a cabo el 24 de marzo del presente año. Superado el hecho que motivó la presente acción, no existe a la hora de este fallo vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor[3] y tampoco orden que emitir al respecto.
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bello, Antioquia, por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo. PREVENIR al Instituto de Seguro Social para que en lo sucesivo se abstenga de retardar la prestación de los servicios propios de su gestión.
Tercero: LÍBRENSE por Secretaria General, las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado Ponente Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ
Magistrado Secretario General (E)