Auto 045/99
Referencia: Expediente D-1028. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 362 y 363 (parciales) del Decreto 2550 de 1988.
Sentencia C-047 de 1996.
Magistrado Sustanciador:
Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA.
Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO
Que debido a un error tanto en el texto de la demanda, como en la parte motiva y la resolutiva de la Sentencia C-047/96, se citó el Decreto 2250 de 1988 como si se tratara del Código Penal Militar, cuando en realidad dicho estatuto -objeto del pronunciamiento- se encuentra recogido es en el Decreto 2550 de 1988,
RESUELVE
Primero. Corregir en su integridad la parte considerativa de la Sentencia C-047/96 para que, allí donde se cita el Decreto 2250 de 1988, se entienda citado el Decreto 2550 de 1988.
Segundo: Corregir igualmente la parte resolutiva de la Sentencia C-047/96, para que donde se menciona el Decreto 2250 de 1988, se entienda citado el Decreto 2550 de 1988.
En consecuencia, la parte resolutiva de la Sentencia es como sigue:
"PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLES los numerales primero (1o.) y segundo (2o.) del artículo 362 y el numeral primero (1o.) del artículo 363 del Decreto 2550 de 1988 (Código Penal Militar)."
Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORÓN DÍAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General