Auto Constitucional A 047/99
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 047/99

Fecha: 04-Ago-1999

Auto 047/99

Referencia: Sentencia  C-508/99

Por el cual se corrige un error de transcripción en la parte considerativa de dicha sentencia.

MAGISTRADO SUSTANCIADOR:

Dr. FABIO MORON DIAZ.

Santa Fe de Bogotá, D.C., agosto (4) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

CONSIDERANDO:

Que debido a un error de transcripción, en la parte motiva de la sentencia C-508 de 1999, específicamente en el segundo párrafo de la página 24, se incluyó la frase “...salvo en lo relacionado con el inciso primero del artículo XIX del mismo, que con fundamento en los argumentos consignados en la parte motiva de esta providencia será declarado inexequible”, la cual no fue aprobada por esta Sala, como se puede apreciar en la parte resolutiva.

RESUELVE

Primero.- Corregir  la parte motiva de la sentencia C-508 de 1999, advirtiendo que se suprime del segundo párrafo de la página 24 de dicha providencia la frase “...salvo en lo relacionado con el inciso primero del artículo XIX del mismo, que con fundamento en los argumentos consignados en la parte motiva de esta providencia será declarado inexequible”

Segundo.   En consecuencia, la parte motiva corregida quedará de la siguiente manera:

  “Por las razones expuestas, la Corte encuentra que existe la debida conformidad material del instrumento objeto de revisión con las disposiciones de la Carta Política.”

Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

ALVARO TAFUR GLAVIS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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