Auto 047/99
Referencia: Sentencia C-508/99
Por el cual se corrige un error de transcripción en la parte considerativa de dicha sentencia.
MAGISTRADO SUSTANCIADOR:
Dr. FABIO MORON DIAZ.
Santa Fe de Bogotá, D.C., agosto (4) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
CONSIDERANDO:
Que debido a un error de transcripción, en la parte motiva de la sentencia C-508 de 1999, específicamente en el segundo párrafo de la página 24, se incluyó la frase “...salvo en lo relacionado con el inciso primero del artículo XIX del mismo, que con fundamento en los argumentos consignados en la parte motiva de esta providencia será declarado inexequible”, la cual no fue aprobada por esta Sala, como se puede apreciar en la parte resolutiva.
RESUELVE
Primero.- Corregir la parte motiva de la sentencia C-508 de 1999, advirtiendo que se suprime del segundo párrafo de la página 24 de dicha providencia la frase “...salvo en lo relacionado con el inciso primero del artículo XIX del mismo, que con fundamento en los argumentos consignados en la parte motiva de esta providencia será declarado inexequible”
Segundo. En consecuencia, la parte motiva corregida quedará de la siguiente manera:
“Por las razones expuestas, la Corte encuentra que existe la debida conformidad material del instrumento objeto de revisión con las disposiciones de la Carta Política.”
Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALVARO TAFUR GLAVIS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General