Auto 052/99
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales
Referencia: Expediente I.C.C.-051
Peticionario: Jairo Bermúdez Valencia
Remitido: Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá
Magistrado sustanciador:
Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA
Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas que le concede el artículo 241-9 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, y
CONSIDERANDO
1° Que el ciudadano Jairo Bermúdez Valencia instauró demanda de tutela en contra del Director General de la Policía Nacional y/o el Jefe de Archivo General de la Policía Nacional, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición.
2° Que la demanda correspondió en reparto al juez 7º Civil Municipal de Cali, quien mediante Auto del 28 de junio de 1999 decidió rechazar la acción por considerar que la competencia para conocer del proceso estaba radicada en los jueces de Santafé de Bogotá, toda vez que el domicilio de los funcionarios demandados se encontraba en la capital de la República.
3° Que efectuado el nuevo reparto, correspondió conocer del proceso al Juzgado 41 Civil Municipal de Santafé de Bogotá, despacho que mediante Auto del 7 de julio de 1999 propuso el conflicto negativo de competencias, al estimar que la violación de los derechos fundamentales, de ser cierta, tendría sus efectos en la ciudad de Cali y no en Santafé de Bogotá.
4º Que atendiendo a las normas procesales que regulan la materia y a la abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional[1], el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá ordenó en el numeral 2º de la misma providencia, remitir el expediente a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, para que allí se dirimiera el correspondiente conflicto de competencias.
5º Que contrario a lo dispuesto por el juez Civil de Bogotá, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional y, por tanto, debe dársele el trámite ordenado.
RESUELVE
Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMÍTASE para lo de su competencia a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencias radicado en esta Corporación con el número I.C.C.-051.
Cúmplase.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORÓN DÍAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General