Auto 058A/99
CORTE CONSTITUCIONAL-Solicitud al Procurador General/JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Investigación por incumplimiento de sentencia
Referencia: Expediente D-2374
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 18, inciso 1; 21, numerales 1, 2 y 3; 23, numeral 3; 134; 137, numerales 1 y 3; y 138, numerales 1 y 3 del Decreto Extraordinario 663 de 1993 o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; 2.1.2.3.2 (parcial) ; 2.1.2.3.3; 2.1.2.3.4; 2.1.2.3.5; 2.1.2.3.6; 2.1.2.3.7; 2.1.2.3.12; 2.1.2.3.13; 2.1.2.3.14; 2.1.2.3.15; 2.1.2.3.16; 2.1.2.3.19 (parcial); 2.1.2.3.21 (parcial); 2.1.2.3.22; 2.1.2.3.23; 2.1.2.3.24; 2.1.2.3.25; 2.1.2.3.26; 2.1.2.3.1 al 2.1.2.3.33, y 4.3.0.0.1 (parcial) del Decreto Extraordinario 1730 de 1991, que corresponde a las siguientes normas que les dieron origen como Reglamentos Constitucionales Autónomos: artículos 3, 11, 13, 15, 16, 17, 18 y 20 del Decreto Autónomo 677 de 1972; artículos 1, 2 y 14 del Decreto Autónomo 678 de 1972; artículos 1 al 10 del Decreto Autónomo 1229 de 1972; artículo 5 del Decreto Autónomo 1269 de 1972, y artículo 1 del Decreto Autónomo 1127 de 1990.
Actor: HUMBERTO DE JESUS LONGAS LONDOÑO
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Teniendo en cuenta que, según surge de escritos presentados por ciudadanos dentro del proceso en referencia, los cuales se acompañan al presente auto, se ha denunciado ante la Corte que, en la práctica, no ha tenido cumplido efecto lo decidido por esta Corporación en Sentencia C-383 del 27 de mayo de 1999, la Sala Plena, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
1) SOLICITASE al Procurador General de la Nación que investigue si la Junta Directiva del Banco de la República ha dado cumplimiento estricto, inmediato y completo a la providencia judicial mencionada.
2) Sobre las mismas denuncias, DESE traslado a la Superintendente Bancaria, para lo de su competencia en relación con la actividad de las entidades financieras respecto del cumplimiento de las normas vigentes, de la Sentencia de la Corte y de lo que haya dispuesto la Junta Directiva del Banco de la República.
3) SOLICITASE al Procurador General que verifique el ejercicio de la función de vigilancia que en las aludidas materias ha desarrollado la Superintendencia Bancaria.
4) DESE TRASLADO al Defensor del Pueblo, para lo de su cargo.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General