Auto 095/00
CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para absolver consultas
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia de recursos
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia de aclaración
Referencia: Solicitud de aclaración de la sentencia C-964 de 1999. Derecho de petición
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Bogotá, D.C. diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO
1. Que el primero de diciembre de 1999, la plenaria de la Corte Constitucional profirió la sentencia C-964 de 1999, por medio de la cual resolvió declarar inexequibles, entre otros, los artículos 5º y 6º de la Ley 14 de 1975. En consecuencia, a partir de esa fecha, fue retirado del ordenamiento jurídico el Comité Nacional de Técnicos Constructores.
2. Que, el 13 de septiembre de 2000, el Presidente del Comité Nacional de Técnicos Constructores en Liquidación, elevó un derecho de petición a la Sala Plena de esta Corporación, por medio del cual solicita que la Corte Constitucional establezca “la naturaleza jurídica de los bienes existentes en el COMITÉ NACIONAL DE TECNICOS CONSTRUCTORES, que conforme se ha manifestado son de su propiedad y adquiridos con sus propios recursos, para proceder a su disolución y liquidación”. Así mismo, el solicitante requiere que la Corte informe “el trámite que se debe adelantar” para la liquidación de ente que fue retirado del ordenamiento jurídico, en virtud de la decisión adoptada en la sentencia C-964 de 1999.
3. Que, en sesión del 11 de octubre del presente año, la Sala Plena de la Corte decidió repartir la presente solicitud al Magistrado Ponente de la sentencia C-964 de 1999.
4. Que, el 12 de octubre de 2000, el Secretario General (E) de esta Corporación, remitió al despacho del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, el asunto de la referencia.
5. Que de acuerdo con lo expuesto en el artículo 241 de la Carta, la Corte Constitucional no tiene asignada la función de órgano consultivo. Por consiguiente, no está dentro de su competencia la de absolver consultas o aclaraciones que se originen en la interpretación y cumplimiento de sus fallos.
6. Que de conformidad con el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, “contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno”. Por lo tanto, en principio, no existe la posibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento en relación con lo resuelto en las sentencias de esta Corporación. Al respecto, la sentencia C-113 de 1993, M.P. Jorge Arango Mejía, dijo:
Ni en las once funciones descritas en el artículo 241, ni en ninguna otra norma constitucional, se asigna a la Corte Constitucional la facultad de servir de órgano consultivo a los jueces . Y tampoco hay norma constitucional que les permita a éstos elevar tales consultas.
De otra parte, la posibilidad de aclarar " los alcances de su fallo ", no sólo atenta contra la cosa juzgada, sino que es contraria a la seguridad jurídica, uno de los fines fundamentales del derecho.
Además, la existencia de múltiples aclaraciones, haría desordenada y caótica la jurisprudencia de la Corte.
Sin que sobre advertir que si la ley, según la ficción universalmente aceptada, es conocida por todos, con mayor razón hay lugar a presumir que los jueces, generalmente graduados en Derecho, tienen la suficiente formación jurídica para leer y entender las sentencias de la Corte.
7. Que las funciones de la Corte Constitucional son taxativas y regladas expresamente por la Constitución. Por consiguiente, esta Corporación no podrá resolver las dudas del solicitante y deberá negar la petición de aclaración de la referida.
RESUELVE
Primero: Negar la petición de aclaración de la sentencia C-964 de 1999, que elevó el señor José Alvarez Murillo, por las razones señaladas en esta providencia.
Segundo. Comunicar al solicitante el presente auto.
Comuníquese y cúmplase.
FABIO MORÓN DÍAZ
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO
Magistrado (E.)
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrado (E).
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
IVÁN H. ESCRUCERÍA MAYOLO
Secretario General (E.)