Auto 024/00
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Jueces de una misma jurisdicción y de distintos distritos judiciales
Referencia: expediente I.C.C - 088
Peticionaria: María Pacorita Leyva Galeano
Magistrado Ponente:
Dr. FABIO MORON DIAZ
Santafé de Bogotá, D.C., marzo quince (15) del año dos mil (2000)
Mediante el presente auto, procede la Sala Plena de la Corte Constitucional a pronunciarse sobre el conflicto de competencias negativo, suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja (Boyacá) y el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, a raíz de la acción de tutela incoada por MARIA PACORITA LEYVA GALEANO, contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación y el Banco Agrario de Colombia S.A..
I. ANTECEDENTES
1. La ciudadana MARIA PACORITA LEYVA GALEANO, el 14 de julio de 1999, formuló ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja (Boyacá), acción de tutela contra la Caja de Crédito Industrial y Minero en liquidación y el Banco Agrario de Colombia, S.A., representada la primera por el gerente liquidador Jairo de Jesús Cortés Arias, y el segundo por su Presidente Juan B. Pérez Rubiano, ambos con domicilio en Santafé de Bogotá, por considerar que las directivas de las entidades accionadas lesionaron sus derechos fundamentales al trabajo (artículo 25), a la igualdad (artículo 13), al buen nombre, al debido proceso (artículo 29 ), a la libre asociación (art. 38), a la asociación sindical y el derecho al fuero sindical (art. 39), a la igualdad de oportunidades para trabajadores, a la estabilidad en el empleo (art. 53), el deber del Estado de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar (art. 54), el derecho de negociación colectiva (art. 55) y el respeto a los convenios internacionales de Trabajo (arts. 93, 122 y 123).
La accionante manifiesta que se vinculó a la Caja Agraria a partir del 23 de enero de 1980, mediante contrato de trabajo de duración indefinida, desempeñando como último cargo el de cajera auxiliar II, en la oficina de Turmequé (Boyacá).
Manifiesta ser beneficiaria de la convención colectiva de trabajo, suscrita el 15 de abril de 1998, entre la mencionada Caja Agraria y Sintracreditario, sindicato de base de primer grado. Expone que el día martes 29 de junio de 1999, por decisión de la administración de la Caja Agraria se ordenó el cierre intempestivo de la entidad, siendo presionada por la administración, bajo amenazas de desalojo por parte de la fuerza pública, a entregar su puesto de trabajo, junto con los muebles y enseres y la documentación a su cargo, en forma abrupta y sin motivo válido, por lo cual desde esa fecha no ha podido reintegrarse a su sitio de trabajo.
Precisa que las directivas de la Caja Agraria, conjuntamente con el Gobierno nacional expidieron el decreto 1065 de junio 26 de 1999 que ordenó la disolución y liquidación de la Caja Agraria y en virtud del artículo 12 del citado decreto el Banco Agrario de Colombia S.A., se subrogó en todos sus derechos privilegios y obligaciones, presentándose el evento que consagra el artículo 53 del Decreto 2127 de 1945 y artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo, burlando, en su sentir, el derecho a la sustitución patronal y lesionando sus derechos fundamentales atrás invocados.
Afirma que, mediante el uso de la fuerza pública fue agredida, que nombre apareció en un listado de despidos, lo cual le acarreo una lesión a su buen nombre frente a sus vecinos y que igualmente la administración de la Caja Agraria ordenó el cierre del establecimiento financiero y por lo tanto no pudieron seguir atendiendo al público. Que desde el día 28 de junio de 1999, se encuentra sin trabajo y sin recibir el sustento mínimo vital para mantener a su núcleo familiar, pues son escasas o nulas las probabilidades de conseguir un empleo en la zona donde reside, lo cual le provoca un grave perjuicio de carácter irremediable.
El Juzgado 1º Civil del Circuito de Tunja, mediante providencia de fecha 16 de julio de 1999, resolvió rechazar de plano la solicitud de tutela interpuesta por falta de competencia, en razón al factor territorial y ordenó el envío de la solicitud, junto con sus anexos, al Juzgado Civil del Circuito de Santafé de Bogotá - Reparto, por estimar que las pretensiones de tutela debía ser tramitadas en el lugar en donde se expidieron los actos administrativos que dieron origen a la presente violación de los derechos fundamentales de los trabajadores vinculados a la Caja Agraria, los cuales ocurrieron en la sede administrativa de la entidad, que no es otra que la ciudad de Santafé de Bogotá; luego, al tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, los funcionarios competentes para conocer de la acción son los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivó la tutela.
La anterior decisión fue recurrida en reposición, la cual fue rechazada mediante auto de 19 de julio de 1999, por el Juez Primero Civil del Circuito de Tunja el cual envió las diligencias al competente en la ciudad de Santafé de Bogotá.
La presente acción fue repartida y le correspondió conocerla al Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, el cual mediante auto interlocutorio de fecha 10 de agosto de 1999, resolvió proponer el conflicto de competencia negativa y ordenó el envío del expediente a esta Corporación, a fin de dirimir el conflicto de competencia suscitado; al estimar, que los hechos materia de la acción acontecieron en el municipio de Turmequé (departamento de Boyacá), y como quiera que la prohibición a los trabajadores para atender público y para entrar al lugar de sus labores, así como las posteriores presiones para que entregaran los cargos y abandonaran las instalaciones administrativas de la Caja Agraria, sucedieron en dicho lugar, torna al Juzgado de Santafé de Bogotá incompetente para resolver de fondo la acción planteada.
Con fundamento en lo anterior, resolvió proponer el conflicto negativo de competencias y ordenó remitir a esta Corporación por ser el máximo órgano de la jurisdicción constitucional.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. La Corte Constitucional ha establecido a lo largo de su jurisprudencia que ella sólo resuelve conflictos de competencia cuando estos se suscitan entre jueces o tribunales que no tienen superior jerárquico común. En caso contrario, corresponderá al superior jerárquico definir de conformidad con los criterios legales cual de sus subalternos habrá de ejercer la competencia.
Así, esta Corte, cuando analizó la constitucionalidad del artículo 112 de la ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-, expresó que para dirimir los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutelas que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción, la autoridad competente es la Corte Constitucional (Corte Constitucional C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa).
2. Teniendo en cuenta que el presente asunto ser refiere a una controversia generada entre dos jueces civiles del circuito de diferentes distritos judiciales, pero de la misma jurisdicción, es claro que le corresponde a la Sala de Casación Civil y Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior jerárquico común, resolver el conflicto de competencia de orden territorial suscitado entre los aludidos despachos judiciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja y el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, si bien pertenecen a distintos distritos judiciales, forman parte de la misma jurisdicción.
III. DECISION
En mérito de lo expuesto la Corte Constitucional en Sala Plena,
R E S U E L V E:
Abstenerse de resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja-Boyacá y el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por María Pacorita Leyva Galeano contra la Caja de Crédito Industrial y Minero en liquidación y el Banco Agrario de Colombia S.A., y en su lugar, enviar el expediente a la Sala Civil - Agraria de la H. Corte Suprema de Justicia para que se adopte la decisión que corresponda.
Cópiese, notifíquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General