Auto 039/00
RECURSO DE SUPLICA CONTRA AUTO-Improcedencia
Referencia: expediente T-267061
Solicitante Héctor H. Rodríguez Pizarro
Recurso de Súplica contra el auto de 24 de marzo del año 2000
Magistrado Sustanciador:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Santafé de Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo del año dos mil (2.000).
Se provee por la Corte sobre el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Héctor H. Rodríguez Pizarro, representante legal de Inversiones Energéticas S.A. -Inergesa S.A.-, contra el auto de 24 de marzo del año en curso.
I. ANTECEDENTES.
1. El magistrado doctor Antonio Barrera Carbonell, mediante auto proferido el 24 de marzo del año 2000, dispuso que en relación con las solicitudes elevadas por el señor Héctor H. Rodríguez Pizarro en memoriales presentados el 17 y el 22 de marzo del presente año, se atenga el peticionario "a lo dispuesto por autos de febrero 2 y 16 de 2000" y, además, ordenó que por la Secretaría se le informara "lo pertinente".
2. El interesado, en memorial presentado en la Secretaría de la Corte Constitucional el 12 de abril del año en curso, manifestó que fue notificado del auto a que se ha hecho referencia el pasado 10 de abril y que, contra dicha providencia interpone recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corporación para que se revoque la providencia que impugna, y para que, entonces, se resuelva "de fondo y en concreto, sobre el incidente de nulidad presentado por Inergesa S.A." contra el auto de 6 de diciembre de 1999 proferido por la Sala Plena de esta Corporación con respecto a memoriales anteriores suscritos por el mismo peticionario en los días 5, 9, 13, 16 y 22 de noviembre de 1999, así como sobre la investigación y saneamiento de las irregularidades en que, a su juicio, pudieron haber incurrido los jueces de tutela de primera y segunda instancia en el trámite de la misma, la cual fue radicada en esta Corporación bajo el número T-267061.
II. CONSIDERACIONES.
1. Como se sabe, la revisión por la Corte Constitucional de las sentencias con las cuales culmine en instancia el trámite de una acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución en armonía con lo preceptuado por el Decreto 2591 de 1991, es "eventual". Ello significa, que si la sentencia con la cual termina en instancias una acción de tutela no es objeto de selección para ser revisada por la Corte Constitucional, producida la decisión de no seleccionarla la Corporación carece de competencia funcional para hacer pronunciamiento alguno sobre el particular.
2. Analizado el memorial de 12 de abril del presente año a que se hizo alusión en el numeral segundo de los antecedentes de esta providencia, así como las actuaciones anteriores en relación con la misma, se encuentra por la Corte que la acción de tutela aquí radicada bajo el número T-267061 fue excluida de su revisión por la Corporación, como expresamente aceptó conocerlo el ciudadano Héctor H. Rodríguez Pizarro en memoriales de 13 y 22 de marzo del año en curso, lo que significa que la Corte no tiene actualmente competencia para hacer ningún pronunciamiento con respecto a la acción de tutela aludida, razón esta por la cual se impone el rechazo de plano en relación con el recurso de súplica al que se refiere el peticionario.
III. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero. RECHAZAR DE PLANO el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Héctor H. Rodríguez Pizarro, representante legal de Inversiones Energéticas S.A., -Inergesa S.A-., contra el auto de 24 de marzo del presente año, proferido por el magistrado Antonio Barrera Carbonell, a que se refiere la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Para los fines pertinentes, remítase a Secretaría junto con esta providencia el memorial a que ella se refiere.
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Presidente
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
FABIO MORÓN DÍAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General