Auto 042/00
ACCION DE TUTELA-No se requiere pronunciamiento de fondo
Referencia: expediente 310625
Magistrado Sustanciador:
Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRA
Santafé de Bogotá, D.C. mayo cinco (5) de dos mil (2000)
En el expediente de la referencia, actúa como peticionario el señor Oscar Fabio Casasbuenas en contra de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., quien solicita el reconocimiento y pago de su mesada pensional correspondiente al mes de octubre de 1999
Observa la Corte, que el mismo peticionario ya había incoado acción de tutela en contra de la misma Compañía, solicitando el pago de su mesada pensional correspondiente al mes de septiembre de 1999, tutela que fue fallada por esta Sala de Revisión mediante sentencia T-168 del 24 de febrero del año en curso, tutelando los derechos fundamentales del actor, a la vida, a la seguridad social y, a la debida protección a las personas de la tercera edad. Así mismo, se ordenó en la citada sentencia, el pago de la mesada pensional que reclamaba y, para evitar que se tuvieran que incoar acciones de tutela por cada mes que no se pagara la correspondiente mesada pensional, ordenó también el pago de las mesadas pensionales sucesivas que se causaran.
Siendo ello así, considera esta Sala de Revisión, que, no obstante, haber sido seleccionado el expediente T-310625 para revisión, por parte de la Sala de Selección Número Cuatro, por auto del 3 de mayo del año que cursa, no es procedente pronunciarse nuevamente y, en consecuencia se abstendrá de realizar pronunciamiento de fondo en la acción de tutela de la referencia.
RESUELVE:
ABSTENERSE de realizar pronunciamiento de fondo en la tutela impetrada por el ciudadano Oscar Fabio Casasbuenas, por las razones expresadas en la presente providencia.
NOTIFIQUESE,
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General