Auto 061/00
Referencia: expediente D-2614
Corrección de la parte resolutiva de la
Sentencia C-487/2000.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL
Santafé de Bogotá D.C., junio ocho (8) de dos mil (2000).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
CONSIDERANDO
Que en la sentencia C-487 de mayo 4 de 2000, esta Corporación resolvió lo siguiente:
“Declarar EXEQUIBLE el artículo 16 de la ley 446 de 1997, en cuanto su contenido normativo no viola el principio de unidad de materia”.
Que por un error mecanográfico, en la parte resolutiva de dicha sentencia se equivocó el año al cual corresponde la ley 446, siendo el correcto 1998 y no 1997.
Que, en consecuencia, es necesario corregir la parte resolutiva de la citada providencia,
RESUELVE:
Primero. Corregir la parte resolutiva de la Sentencia C-487 de mayo 4 de 2000, en la siguiente forma:
Declarar EXEQUIBLE el artículo 16 de la ley 446 de 1998, en cuanto su contenido normativo no viola el principio de unidad de materia.
Segundo. Ordenar a la Relatoría de esta Corporación, que adjunte copia del presente auto a la sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.
Tercero. Ordenar a la Secretaría General de la Corte, que envíe copia del presente auto al archivo de ésta Corporación, para que sea incorporado al expediente correspondiente.
Cuarto. Ordenar a la Secretaría General de la Corte, que envíe copia del presente auto a todas las autoridades a las que se les comunicó la sentencia de la referencia.
Notifíquese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretario General