Sentencia T-851/00
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-No afectación por no pago de primas complementarias de salario a educadores
Referencia: expedientes
T-291457, T-297679, T-297684, T-299207, T-300660, T-300661, T-300662, T-300663, T-300664, T-300665, T-300666, T-300667, T-300685, T-300686, T-300687, T-300688, T-300689, T-300690, T-300691, T-300811, T-300943, T-300944, T-300945, T-300946, T-300947, T-300948, T-300949, T-300950, T-301187, T-301248, T-301249, T-301250, T-301251, T-301252, T-301253, T-301254, T-301255, T-301256, T-301257, T-301258, T-301313, T-301314, T-301822, T-301933, T-301987, T-302759, T-302761, T-302767, T-302885, T-303160, T-303214, T-303716, T-304424, T-304427, T-305937, T-307745, T-307949, T-307950, T-307951, T-307952, T-308262, T-308336, T-308521, T-308886, T-312478, T-312486, T-314122, T-314173, T-317394.
Accionantes: Elvia Ruth Muñoz Londoño y otros.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL
Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil (2000).
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, ALFREDO BELTRAN SIERRA y EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en única, primera y en segunda instancia por distintos despachos judiciales del departamento de Antioquía en relación con las acciones de tutela impetradas contra el Gobernador de Antioquía por los docentes nacionalizados al servicio de ese departamento.
I. ANTECEDENTES.
La identidad en el objeto de las acciones de tutela incoadas contra la Gobernación de Antioquía llevó a la acumulación de los expedientes de la referencia, tal como se dispuso en diferentes Salas de Selección. Por la misma razón y por economía procesal, decide esta Sala acumular entre sí los expedientes que a continuación se relacionan con sus respectivos acumulados: T-291.457, T-297.679, T-300.660, T-305.937, T-307.745, T-312.478 y T-314.122
Pretensiones y hechos.
Los accionantes instauraron acción de tutela contra el Gobernador de Antioquía, con el fin de obtener el amparo de sus derechos al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad y, en tal virtud, que se ordene a dicho funcionario disponer el pago de las sumas de dinero que se les adeudan por concepto de primas, creadas por ordenanza de la Asamblea Departamental, que en cada caso se especifican.
Son hechos comunes a todas las demandas los siguientes:
Los accionantes laboran como educadores al servicio del Departamento de Antioquía, adscritos a diferentes centros educativos, y manifiestan que a través de ordenanzas departamentales fueron creadas una serie de primas complementarias de sus salarios.
Durante el año de 1999, solamente les fueron pagadas las primas correspondientes al mes de enero y la prima de vida cara que corresponde al mes de febrero.
De acuerdo a la especialidad y a la zona en donde labora cada uno de ellos, tienen derecho a que se les reconozcan y paguen diferentes primas, según el caso. Dichas primas son las de normalista, licenciatura, aula especial, vida cara, escuela unitaria, difícil acceso, de directores y rectoría.
En un acto de discriminación la administración departamental ha hecho pagos de algunas de las primas a empleados y maestros, sin razón que los justifique.
II. DECISIONES JUDICIALES.
Conocieron de los procesos de tutela diferentes despachos judiciales del departamento de Antioquía, algunos concedieron el amparo de tutela solicitado y otros lo negaron por considerar que no se presentaba vulneración a los derechos invocados por los actores.
Para mayor ilustración sobre las actuaciones judiciales se anexa un cuadro informativo de las decisiones proferidas en única, primera y segunda instancia recaídas en cada uno de los procesos de tutela en estudio.
III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1. El problema jurídico planteado.
Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela constituye el instrumento procesal adecuado para que los demandantes obtengan el pago de las sumas de dinero que se les adeuda por concepto de primas de diferente naturaleza, que constituyen un complemento salarial.
2. Solución al problema planteado.
Mediante Sentencia T-376[1] de marzo 31 de 2000, esta Sala de Revisión se pronunció respecto de otras demandas de tutela, relacionadas con los mismos hechos y circunstancias a las aquí planteadas; en consecuencia, es del caso reiterar las consideraciones y fundamentos, tenidos en cuenta en dicha oportunidad, para aplicarlas a los casos de que dan cuenta los procesos en referencia.
En tales circunstancias cabe recordar que:
“2.1. Según el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo subsidiario de defensa, pues ella sólo procede “cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.”
“En concordancia con tal disposición, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los jueces de tutela no tienen competencia para resolver conflictos jurídicos ocasionados en el incumplimiento de obligaciones de índole laboral, a menos que ello comprometa o amenace el mínimo vital del peticionario, caso en el cual la tutela se torna idónea para que a través de este medio se pueda obtener el pago de aquéllas, aun existiendo otras vías judiciales para lograr ese cometido.”
“2.2. Sobre la afectación del mínimo vital o de subsistencia ha dicho la Corte, en reiterada jurisprudencia, que éste se presume afectado, cuando la suspensión en el pago del salario se prolonga indefinidamente en el tiempo, de tal suerte que se coloca al trabajador y a su familia en una situación económica crítica que afecta sus derechos fundamentales y que hace necesaria la intervención rápida y eficaz del juez de tutela para restablecer su goce, correspondiéndole al demandado la demostración de que el peticionario de la tutela cuenta con otros ingresos o recursos, con los cuales pueda atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia. “
“2.3. En relación con la procedencia de la acción de tutela frente al pago de obligaciones laborales, esta Corporación en la sentencia de unificación SU-995/99[2], expresó:
“b. La acción de tutela sólo procederá como mecanismo para evitar que el trabajador sufra una situación crítica económica y psicológica. Con esta referencia se busca dejar intacta la competencia de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando no se trate de situaciones injustificadas, inminentes y graves que hacen urgente la intervención del juez de amparo[3]. Esta Corporación ha dicho al respecto”:
“La jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en sostener que la liquidación y pago de obligaciones laborales escapa al ámbito propio de la acción de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y, primordialmente, sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario en los términos que se dejan expuestos, relativos siempre de manera específica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente”[4]
“En el mismo fallo se afirma:
“Así, ha encontrado la Corte que puede tutelarse el derecho del trabajador a obtener el pago de su salario cuando resulta afectado el mínimo vital (Cfr. sentencias T-426 del 24. de junio de 1992, T-063 del 22 de febrero de 1995, y T-437 del 16 de septiembre de 1996); que es posible intentar la acción de tutela para que se cancelen las mesadas pensionales dejadas de percibir por una '0persona de la tercera edad en circunstancias apremiantes y siendo ese su único ingreso (Cfr. sentencias T-426 del 24 de junio de 1992, T-147 del 4 de abril de 1995, T-244 del 1 de junio de 1995, T-212 del 14 de mayo de 1996 y T- 608 del 13 de noviembre de 1996); que cuando la entidad obligada al pago de la pensión revoca unilateralmente su reconocimiento, procede la tutela para restablecer el derecho del afectado (Crf. sentencia T-246 del 3 de junio de 1996); que es posible restaurar, por la vía del amparo, la igualdad quebrantada por el Estado cuando se discrimina entre los trabajadores, para fijar el momento de la cancelación de prestaciones, favoreciendo con un pago rápido a quienes se acogen a determinado régimen y demorándolo indefinidamente a aquellos que han optado por otro (Cfr. sentencia T-418 del 9 de septiembre de 1996); que resulta admisible la tutela para ¨eliminar las desigualdades generadas por el uso indebido de los pactos colectivos de trabajo con el objeto de desestimular la asociación sindical“ (sentencia SU-342 del 2 de agosto de 1995, M.P. Antonio Barrera Carbonell) Resalta la Sala.”
“2.4. Analizadas las demandas, se pone de presente que en ellas los demandantes no solicitan el pago de sus salarios, sino de algunas primas que tienen el carácter de complementos salariales; de donde se deduce que la administración departamental ha cumplido sus obligaciones en relación con el pago de salarios. Tampoco se afirma por los demandantes que se les haya afectado el mínimo vital con el no pago de las primas reclamadas; ni dentro del proceso existe prueba alguna que permita a la Sala inferir que se ha afectado el referido mínimo. “
“La demostración de la lesión del mínimo vital es una condición necesaria para la procedencia de la acción y para que se puedan despachar favorablemente las pretensiones de los actores.”
“Además, con las declaraciones de algunos de los demandantes y la información suministrada por el Tesorero General del Departamento, se pudo establecer que el mínimo vital de estas personas no está comprometiendo, toda vez que están recibiendo el pago oportuno de sus salarios y de las otras acreencias laborales legales, adeudándoseles solamente las primas extralegales.”
“En cuanto a la alegada violación del derecho a la igualdad, tampoco se ha establecido discriminación alguna por la administración departamental, si se tiene en cuenta que a las personas a quienes no se les ha cancelado esas primas son educadores nacionalizados al servicio del Departamento de Antioquía, que se les paga con recursos provenientes del situado fiscal, a diferencia de los educadores departamentales y municipales a quienes si se les ha pagado, pero con cargo a los presupuestos del departamento o de cada municipio.”
“En tales circunstancias, la tutela resulta ser un mecanismo inadecuado para obtener el pago de las referidas primas, dado que el incumplimiento de la administración no configura una vulneración o lesión de su mínimo vital, definido éste como “los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino en lo referente a la salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano[5].”
“En consecuencia, los demandantes tienen expeditos los instrumentos procesales alternativos, el proceso ejecutivo laboral, o la acción contenciosa administrativa, previo agotamiento de la vía gubernativa, para obtener la protección de sus derechos.”
Por lo anterior, se confirmarán las sentencias que denegaron las pretensiones de tutela y se revocarán las sentencias que accedieron a éstas.
IV. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por los Juzgados: Promiscuo de Familia de El Santuario (T-297.679, T-297.684), Décimo Penal del Circuito de Medellín (T-299.207), Civil del Circuito de El Santuario (T-300.660, T-300.661, T-300.662, T-300.663, T-300.664, T-300.665, T-300.666, T-300.667, T-300.685, T-300.686, T-300.687, T-300.688, T-300.689, T-300.690, T-300.691, T-300.943, T-300.944, T-300.945, T-300.946, T-300.947, T-300.948, T-300.949, 300.950), Primero Civil del Circuito de Medellín (T-300.811), Penal del Circuito de El Santuario (T-301.187, T-301.248, T-301.249, T-301.250, T-301.251, T-301.252, T-301.253, T-301.254, T-301.255, T-301.256, T-301.257, T-301.258, T-307.949, T-307.950), Veintitrés Penal del Circuito de Medellín (T-301.313, T-301.314), Catorce Penal del Circuito de Medellín (T-301.822), Noveno Penal Municipal de Medellín (T-301.933), Primero Penal del Circuito de Medellín (T-301.987, T-302.759, T-302.761, T-302.767, T-302.885), Segundo Civil del Circuito de Medellín (T-303.160), Veintitrés Civil Municipal de Medellín (T-303.214), Veintiuno Penal del Circuito de Medellín (T-303.716), Diecisiete Civil del Circuito de Medellín (T-304.424, T-304.427, T-314.122, T-314.173), Octavo Civil del Circuito de Medellín (T-305.937, T-312.486), Quince Penal del Circuito de Medellín (T-307.745), Promiscuo Municipal de Granada (T-307.951, T-307.952), Veintidós Civil Municipal de Medellín (T-308.336), Séptimo Civil del Circuito de Medellín (T-308.521), Tribunal Superior de Medellín Sala Penal (T-308.886), Tribunal Superior de Antioquía Sala Civil (T-312.478), y Promiscuo Municipal de Murindó (T-317.394), en cuanto concedieron el amparo de tutela solicitado. En consecuencia NIÉGASE la tutela concedida en los referidos procesos.
Segundo. CONFIRMAR los fallos de tutela que denegaron la protección de tutela solicitada, proferidos en primera instancia por los siguientes despachos judiciales: Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín (T-300.811), Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín (T-301.314), Juzgado Cuarenta y uno Penal Municipal de Medellín (T-302.759), Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Medellín (T-302.761), Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Medellín (T-302.767), Juzgado Once Penal Municipal de Medellín (T-307.745), Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín (T-308.886), Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis (T-312.478), Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín (T-312.486) y Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín (T-314.122).
Tercero. CONFIRMAR los fallos de tutela proferidos en única y en segunda instancia por el Juzgado Veinte Penal Municipal de Medellín dentro del proceso T-291.457 y Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín dentro del proceso T-308.262 y que denegaron la protección de tutela solicitada.
Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
ANEXO
T-291457 |
Elvia Ruth Muñoz Londoño |
Juzg. 20 Penal Municipal de Medellín |
|
T-297679 |
Ivan Acevedo Ortiz |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Promiscuo de Familia. El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-297684 |
Oscar Emilio Marín Betancur |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Promiscuo de Familia. El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-299207 |
Concepción Castillo Díaz y otros. |
Juzg. 21 Penal Municipal de Medellín y otros. CONCEDE |
Juzg. 10 Penal del Circuito de Medellín CONCEDE.| |
T-300660 |
Teresa Julia Hoyos Salazar |
Juzg. 1o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE. |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. |
T-300661 |
Rosalba Jiménez Zuluaga |
Juzg. 1o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE. |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. |
T-300662 |
Gloria Ester Duque Botero |
Juzg. 1o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE. |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. |
T-300663 |
Rosa Omaira Salazar Duque |
Juzg. 1o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE. |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. |
T-300664 |
María Graciela Aristizabal Duque |
Juzg. 1o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE. |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. |
T-300665 |
Flor Elena Aristizabal Salazar |
Juzg. 1o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE. |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. |
T-300666 |
Luz Elena Duque Giraldo |
Juzg. 2o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE. |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. |
T-300667 |
María Gilma Gómez Gómez |
Juzg. 2o Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE. |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. |
T-300685 |
Guillermo Alonso Zuluaga Hoyos |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. |
T-300686 |
Pedro Humberto Hoyos Montes |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. |
T-300687 |
Ligia Amparo Giraldo Naranjo |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. |
T-300688 |
Octavio Galeano Tobón |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. |
T-300689 |
Gerardo Arturo Mejía Gómez |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. |
T-300690 |
Julio Cesar López Salazar |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. |
T-300691 |
Ramón de Jesús Yepes Giraldo |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-300811 |
Martha Isabel Alzate Soto |
Juzg. 10º Civil Municipal de Medellín DENIEGA |
Juzg. 1º Civil del Circuito de Medellín CONCEDE. |
T-300943 |
Blanca Oliva Ramírez Gómez |
Juzg. 1º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-300944 |
Luz Elena Salazar Jiménez |
Juzg. 1º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-300945 |
Ana Gabriela González Hoyos |
Juzg. 1º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-300946 |
María Ofelia Gómez Botero |
Juzg. 1º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-300947 |
Olga Oliva Ramírez Duque |
Juzg. 1º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-300948 |
Gloria Amparo Aristizabal Salazar |
Juzg. 2º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-300949 |
María Carolina Aristizabal Duque |
Juzg. 2º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-300950 |
María Nelly Zuluaga S. |
Juzg. 2º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE |
Juzg. Civil del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-301187 |
Blanca Margarita Botero Ramírez |
Juzg. 2º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE |
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-301248 |
Martha Nelly Vergara Quintero |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-301249 |
Julio Cesar Giraldo Hoyos |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-301250 |
María Fanny Giraldo López |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-301251 |
Blanca Ligia Posso López |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-301252 |
Luis Fernando Rojas Sepúlveda. |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-301253 |
Miguel Enoc Palacios Palacios. |
Juzg. 2º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE |
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-301254 |
Ana Deyanira Gómez Alzate |
Juzg. 2º Promiscuo Municipal El Santuario Antioquía CONCEDE |
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-301255 |
María Rocío Suarez Salazar |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-301256 |
Gildardo de Jesús Tamayo Giraldo |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-301257 |
Luis Hernán Gómez Gómez |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-301258 |
Jesús María Gómez Gómez |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE |
T-301313 |
Olga Amparo Baena Ríos |
Juzg. 25 Penal Municipal de Medellín CONCEDE |
Juzg. 23 Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. |
T-301314 |
Gladys Acevedo Zuleta. |
Juzg. 23 Penal Municipal de Medellín DENIEGA |
Juzg. 23 Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. |
T-301822 |
Josefina Marín de Benitez |
Juzg. 7 Penal Municipal de Medellín CONCEDE |
Juzg. 14 Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. |
T-301933 |
María Oliva Correa Díaz |
Juzg. 9 Penal Municipal de Medellín CONCEDE |
|
T-301987 |
María Eugenia Suaza Vergara. |
Juzg. 21 Penal Municipal de Medellín CONCEDE |
Juzg. 1º Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. |
T-302759 |
Patricia Villegas Ossa y otra. |
Juzg. 41 Penal Municipal de Medellín DENIEGA |
Juzg. 1º Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. |
T-302761 |
María Victoria Velázquez Botero |
Juzg. 27 Penal Municipal de Medellín DENIEGA |
Juzg. 1º Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. |
T-302767 |
Nelson de Jesús Quintero Giraldo y otros. |
Juzg. 36 Penal Municipal de Medellín DENIEGA |
Juzg. 1º Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. |
T-302885 |
Edilma del Socorro Gómez Vallejo. |
Juzg. 21 Penal Municipal de Medellín CONCEDE. |
Juzg. 1º Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. |
T-303160 |
Irma Doris Osorio R. y otras. |
Juzg. 18 Civil Municipal de Medellín CONCEDE. |
Juzg. 2º Civil del Circuito de Medellín CONCEDE. |
T-303214 |
Refugio Elena David Sanmiguel. |
Juzg. 23 Civil Municipal de Medellín CONCEDE. |
|
T-303716 |
Berta Nohemy Giraldo Duque |
Juzg. 25 Penal Municipal de Medellín CONCEDE. |
Juzg. 21 Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. |
T-304424 |
Augusto Javier Moreno Mejía |
Juzg. 9 Civil Municipal de Medellín CONCEDE. |
Juzg. 17 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE. |
T-304427 |
María Camila García de Lemus |
Juzg. 6 Civil Municipal de Medellín CONCEDE. |
Juzg. 17 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE. |
T-305937 |
Luz Amparo Zapata Agudelo |
Juzg. 6 Civil Municipal de Medellín CONCEDE. |
Juzg. 8 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE. |
T-307745 |
Virginia del Socorro Ceballos Sosa. |
Juzg. 11 Penal Municipal de Medellín DENIEGA. |
Juzg. 15 Penal del Circuito de Medellín CONCEDE. |
T-307949 |
Dora Gómez Jiménez |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. |
T-307950 |
María Leticia Aristizabal |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
Juzg. Penal del Circuito de El Santuario Antioquía CONCEDE. |
T-307951 |
María Graciela Quintero Hoyos |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
|
T-307952 |
María Amparo Giraldo Salazar |
Juzg. Promiscuo Municipal de Granada Antioquía CONCEDE |
|
T-308262 |
Hilda Elena Valencia de Serna |
Juzg. 25 Penal Municipal de Medellín CONCEDE |
Juzg. 18 Penal del Circuito de Medellín DENIEGA. |
T-308336 |
Elida del Pilar Holguin Gaviria |
Juzg. 22 Civil Municipal de Medellín CONCEDE |
|
T-308521 |
Gonzaga de Jesús Restrepo Ramírez |
Juzg. 6 Civil Municipal de Medellín CONCEDE |
Juzg. 7 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE. |
T-308886 |
Gúmer de Jesús González Gómez y otro |
Juzg. 25 Penal del Circuito de Medellín DENIEGA |
Tribunal Superior de Medellín Sala Penal CONCEDE (OJO) |
T-312478 |
María Rocío Valencia Colorado y otros. |
Juzg. Promiscuo del Circuito de Támesis Antioquía DENIEGA. |
Tribunal Superior de Antioquía Sala Civil CONCEDE. |
T-312486 |
María Lucila Arango Lopera |
Juzg. 16 Civil Municipal de Medellín DENIEGA |
Juzg. 8 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE. |
T-314122 |
Leonila del Socorro Cano Mazo. |
Juzg. 12 Civil Municipal de Medellín DENIEGA |
Juzg. 17 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE. |
T-314173 |
Regina Montoya Cifuentes |
Juzg. 22 Civil Municipal de Medellín CONCEDE |
Juzg. 17 Civil del Circuito de Medellín CONCEDE. |
T-317394 |
Nora María García Palomeque y otro. |
Juzg. Promiscuo Municipal de Murindó Antioquía. CONCEDE |