Auto 076/00
Referencia: expediente D-2696
Aclaración y corrección de la parte resolutiva de la Sentencia C-727/00
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 8 parágrafo (parcial), 9 parágrafo (parcial), 12 parágrafo, 14, 38 numeral 1 literal b y numeral 2 literal c (parcial), 49 (parcial), 52 numeral 6 (parcial), 56 parágrafo (parcial), 61 literal h (parcial), 63 (parcial), 68 (parcial), 71 (parcial), 78 parágrafo (parcial), 82 y 85 (parcial) de la Ley 489 de 1999
Actor: Pedro Alfonso Hernández M.
Magistrado Ponente:
Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA
Santafe de Bogotá, D.C. dos (2) de agosto de dos mil (2000)
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
CONSIDERANDO
Que en el numeral sexto de la parte resolutiva de la Sentencia C-727/00, por error se indicó que se declaraban “inexequibles” el literal b) del numeral 1º del artículo 38 y el segundo inciso del parágrafo del artículo 56 de la Ley 489 de 1998, cuando, conforme a lo expresado en el numeral 25 de la parte de Consideraciones del fallo, tales normas fueron estimadas por la Corte como exequibles.
Que resulta necesario corregir el anterior error,
RESUELVE
Corregir el numeral sexto de la parte resolutiva de la Sentencia C-727 de 2000, en el sentido de declarar la exequibilidad del literal b) del numeral 1 del artículo 38 y el segundo inciso del parágrafo del artículo 56 de la Ley 489 de 1998. Por lo tanto, dicho numeral quedará así:
“Sexto: Declarar EXEQUIBLES el literal b) del numeral 1º del artículo 38 y el segundo inciso del parágrafo del artículo 56 de la ley 489 de 1998”.
Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional
FABIO MORON DIAZ
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALVARO TAFUR DIAZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General