Auto 077/00
Referencia: expediente T-238271 y acumulados
Aclaración y corrección de la parte resolutiva de la Sentencia SU.879/00
Peticionario: Armando Meléndez Viloria y Otros
Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación y Banco Agrario de Colombia
Magistrado Ponente:
Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA
Santafé de Bogotá,D.C. dieciseis (16) de agosto de dos mil (2000)
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
CONSIDERANDO
Que en el numeral Quinto de la parte resolutiva de la sentencia SU.879 de 2000, por error se omitió indicar que el plazo que se concede para que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación proceda a la vinculación de todos los pensionados al Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.), es de diez (10) días.
Que resulta necesario corregir el anterior error,
RESUELVE
Corregir el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia SU.879 de 2000, en el sentido de indicar que el plazo que se concede es de diez (10) días. Por lo tanto, dicho numeral quedará así:
“Quinto: ORDENAR de conformidad con lo expuesto en el numeral 28 de la parte considerativa de esta Sentencia, que, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación proceda a la vinculación de todos los pensionados al Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.), si aun no se ha producido, asumiendo en forma directa la prestación de los servicios médicos y de suministro de medicamentos, mientras que las respectivas empresas promotoras de salud se hacen cargo de dichas obligaciones en los términos fijados por la ley”.
Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional,
FABIO MORON DIAZ
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General