Auto Constitucional A 083/00
Corte Constitucional de Colombia

Auto Constitucional A 083/00

Fecha: 13-Sep-2000

Auto 083/00

Referencia: expediente T-238271 y  acumulados

Aclaración y corrección de la parte resolutiva de la sentencia SU.879/00

Peticionario: Armando Meléndez Viloria y otros

Demandado: Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación y Banco Agrario de Colombia

Magistrado Ponente

Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil (2000).

La Sala Plena de la Corte Constitucional,

CONSIDERANDO

Que en la parte resolutiva de la Sentencia SU.879 de 2000 se enumeraron incorrectamente las distintas decisiones contenidas en ella, de manera tal que la última que dice “Cuarto: DESE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991”, ha debido ser numerada como “Sexto” y no como “Cuarto”.

Que resulta necesario corregir el anterior error,

RESUELVE:

Corregir la parte resolutiva de la Sentencia SU.879 de 2000, de manera tal que en lo sucesivo la última de las decisiones que se contienen en ella esté numerada como “Sexto”. Por lo tanto dicho numeral quedará así:

“Sexto: DESE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991”.

Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

FABIO MORON DIAZ

Presidente

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Magistrada (E)

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (E)

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