Auto 037/01
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia de recursos
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia de aclaración de efectos del fallo
La jurisprudencia constitucional ha establecido claramente a imposibilidad de resolver consultas o solicitudes, presentadas por autoridades judiciales o particulares, en las que se pide la aclaración de los efectos de sus fallos, pues esta es sin duda, una atribución que se escapa del marco funcional que la constitución le asigna a la corte constitucional y contraria los principios sobre los que descansa la efectiva y pronta administración del justicia.
Referencia: expediente D-2392
Solicitud de aclaración de la sentencia C-846 de 1999
Peticionario: Livingston Jaime Arévalo Galindo
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ
Bogotá D.C. treinta y uno (31) de enero de dos mil uno (2001)
I ANTECEDENTES
El ciudadano LIVINGSTON JAIME AREVALO GALINDO, en escrito presentado el 25 de septiembre de 2000, solicita a la corte aclarar la parte resolutiva de la sentencia C-846 de 1999, precisando el sentido de los “términos ´ debe ser razonable ´ y plenamente justificada” contenidos en dicha providencia. Igualmente, solicita que este tribunal señale “ la vía a seguir si se logra demostrar que, sistemáticamente, los despachos (sic) se han negado a adoptar la interpretación que la corte ha dado al articulo 415 del decreto 2700 de 1991”, sobre el que versa el proceso de la referencia.
II CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Corte constitucional ha señalado en múltiples ocasiones, que contra las sentencias por ella proferidas en ejercicio del control de constitucionalidad encomendado por la carta política, no procede ningún recurso, ni petición de aclaración o adición, pues este tribunal “no puede, por fuera del proceso, cuando ya carece de competencia, añadir ni quitar nada a las providencias que ha proferido”[1].
Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha establecido claramente a imposibilidad de resolver consultas o solicitudes, presentadas por autoridades judiciales o particulares, en las que se pide la aclaración de los efectos de sus fallos, pues esta es sin duda, una atribución que se escapa del marco funcional que la constitución le asigna a la corte constitucional y contraria los principios sobre los que descansa la efectiva y pronta administración del justicia. En palabras ya expresadas por este tribunal:
“ Ni en las once funciones descritas en el articulo 241, ni en ninguna otra norma constitucional, se asigna a la corte constitucional la facultad de servir de órgano consultivo a los jueces. Y tampoco hay norma constitucional que les permita a estos elevar tales consultas.
De otra parte, la posibilidad de aclarar “los alcances de su fallo”, no solo atenta contra la cosa juzgada, sino es contraria a la seguridad jurídica, uno de los fines fundamentales del derecho.
Además, la existencia de múltiples aclaraciones haría desordenada y caótica la jurisprudencia de la corte.”2
Luego se reiteraría:
La corte no podría admitir que por vía de las aclaraciones o adiciones a sus sentencias le fuera dado seguir fallando acerca de los asuntos objeto de procesos culminados y respecto de los cuales ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
La corte no es competente, después de dictar sentencia, para continuar añadiendo elementos a los contenidos de la motivación, y menos de la resolución correspondiente, ya que el proceso de control constitucionalidad ha terminado. Lo demás se dirá por fuera de proceso y con evidente extralimitación funcional de la corte”3.
Por las razones anotadas , la sala plena de la corte rechazara de plano la solicitud formulada por el señor AREVALO GALINDO, por improcedente.
en mérito de lo expuesto, la sala plena de la corte constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración de la sentencia C-846 de 1999, formulada por el señor LIVINGSTON JAIME AREVALO GALINDO.
Notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.
FABIO MORON DIAZ
Presidente
ALFREDO BLETRAN SIERRA
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada (E)
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Magistrada (E)
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
IVAN ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General (E).